Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 066999/2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 66999/2017 CUETO, P.A. c/ SOC ARG DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, de abril de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 28 y 64.

La actora promueve de demanda contra la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil, a fin de que se declare la nulidad de la asamblea extraordinaria celebrada el 13/6/2017 y que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución IGJ 239/2017, para permitir la participación de las minorías en la administración y control de la esa Sociedad.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 28 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “Cinquemani Conon, S. c/Soc. A.. de Gestión de Actores Intérpretes Asoc. Civil s/nulidad de asamblea” (n°

2.154/14), radicado ante el Juzgado Civil n° 64.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 80/81.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquel.

Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30467428#202621174#20180405062831220 En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, no siendo indispensable que se trate de alguno de sus elementos...

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