Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 105758/2006/CA005

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. L. M. c/ S. E. s/ liquidación de la sociedad conyugal” (expte.

105.758/2006) (JPL)

Juzg. 86 R: 105758/2006/CA005 Buenos Aires, de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Alzada a efectos de que

entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a

fs. 719, respecto de los recursos deducidos a fs. 671/673, fs. 675 y fs.

677 contra la regulación de honorarios de fs. 670.

  1. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o

perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso

que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de

impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, AbeledoPerrot, 2006, t.

IV, n° 362, p. 216/218).

Sentado lo anterior, desde el proveído de fs. 694,

donde se ordena practicar notificación solicitada bajo responsabilidad

del peticionante (fechado el 15 de agosto de 2017), hasta el planteo de

caducidad del 23 de septiembre de 2019 (ver fs. 719), transcurrió el

plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal, sin que los

interesados realizaran acto idóneo alguno a fin de interrumpir la

perención, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.

Es que más allá de las manifestaciones vertidas por

la actora a fs. 721, si la regulación de honorarios fue cuestionada por

varios interesados, la carga de mantener viva la instancia pesaba sobre

todos ellos y no sólo sobre aquél que en definitiva planteara la

perención.

Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12310982#249052217#20191114093830617 III. En virtud de lo decidido precedentemente y lo

dispuesto por el art. 315, último párrafo del Código Procesal,

corresponde tener por desistido al presentante de fs. 719, del recurso

de apelación interpuesto a fs. 675, concedido a fs. 676.

Por tales consideraciones, SE

RESUELVE:

Hacer lugar al planteo de formulado a fs. 719 y declarar operada la

caducidad de segunda instancia con relación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR