Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 018539/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

18539/2021 CUETO, A.G. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 7

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional incorporar a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable "los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 836/08, y sus ampliatorios y/o modificatorios, respecto del suplemento Por actividad riesgosa, y de las compensaciones Por vivienda,

    Por racionamiento, Por zona y Por vestimenta, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada", desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios, que fueron contestados.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda”

    (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018),

    pronunciamientos del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del referido suplemento —por actividad riesgosa— y las mencionadas compensaciones —vivienda,

    vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 el suplemento “por actividad riesgosa”.

  4. Que los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa R.846.XL. “R., pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012.

  5. Que en atención a las...

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