Sobre algunas cuestiones vinculadas a la opinión consultiva del parlamento del mercosur en materia del pago de las dietas de los parlamentarios electos
Autor | Alejandro Daniel Perotti |
Cargo | Abogado. Máster en Derecho Comunitario. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho de la Integración. Exconsultor Jurídico de la Secretaría del MERCOSUR, por concurso público internacional. Exintegrante del 'Grupo Técnico de Alto Nivel' encargado de la redacción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (Disposición CPC 03/2005). |
Páginas | 117-165 |
R F, V. IX Nº 2 N S II (2018) 117-165 117
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES VINCULADAS A
LA OPINIÓN CONSULTIVA DEL PARLAMENTO DEL
MERCOSUR EN MATERIA DEL PAGO DE LAS DIETAS
DE LOS PARLAMENTARIOS ELECTOS *
ON SOME QUESTIONS LINKED TO THE ADVISORY OPINION OF
THE PARLIAMENT OF MERCOSUR REGARDING THE PAYMENT
OF THE DIETS OF ELECTED PARLIAMENTARIANS
Alejandro Daniel Perotti **
Resumen: el presente trabajo se reere a la controversia originada en
torno al pago de las dietas y benecios correspondientes a los primeros
parlamentarios argentinos ante el PARLASUR, quienes, desde diciembre
de 2015 hasta la fecha de la presentación del artículo, no han cobrado
ningún tipo de emolumento, salario, sueldo, remuneración o equiva-
lente por sus funciones, como así tampoco ningún tipo de benecio de
seguridad social ni aporte previsional, percibiendo únicamente el pago
de los pasajes de avión y viáticos en ocasión de las reuniones a las cuales
deben asistir. Ello generó acciones judiciales en el ámbito interno y, en
el plano del MERCOSUR, provocó que varios parlamentarios argentinos
presentaran en el PARLASUR en ocasión de su LIIª sesión ordinaria
(11/12/2017), un proyecto de disposición (MEP/551/2017) -que se
incluye como anexo del presente trabajo- por el cual ese legislativo re-
gional eleva una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión
(TPR), a n de que dicho tribunal esclarezca el sentido y alcance de la
normativa mercosureña vinculada a la cuestión del pago de las dietas.
Palabras-clave: PARLASUR - Pago de dietas a los parlamentarios - Ar-
gentina - Reclamos.
* Trabajo recibido el 13 de agosto de 2018 y aprobado para su publicación el 30 de agosto del
mismo año.
** Abogado. Máster en Derecho Comunitario. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho de la Inte-
gración. Exconsultor Jurídico de la Secretaría del MERCOSUR, por concurso público internacional.
Exintegrante del “Grupo Técnico de Alto Nivel” encargado de la redacción del Protocolo Constituti-
vo del Parlamento del MERCOSUR (Disposición CPC 03/2005).
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R F, V. IX N° 2 N S II (2018) 117-165
Abstract: the present work refers to the controversy originated around
the payment of the diets and benets corresponding to the rst Argentine
parliamentarians before the PARLASUR, who, from December 2015 until
the date of the presentation of the article, have not received any type of
emolument, salary, remuneration or equivalent for their functions, as
well as no social security benet or pension contribution, receiving only
the payment of aerial ticket price and per diem on the occasion of the
meetings to which they must attend. is generated legal actions in the
domestic sphere and in the MERCOSUR. Several Argentine parliamen-
tarians present a draft provision (MEP / 551/2017) in the PARLASUR on
the occasion of its LIIth ordinary session (11/12/17) -which is included
as an annex to this work- by which the regional legislature submits an
advisory opinion to the Permanent Revision Court (TPR), so that the
said court may clarify the meaning and scope of Mercosur law related
to the issue of payment of the diets.
Keywords: PARLASUR - Payment of diets to parliamentarians- Argen-
tina - Claims.
Sumario: I. Introducción.- II. Observaciones. II.1. Actos referidos en
la opinión consultiva. II.2. La materia contenciosa no es propia de una
opinión consultiva. II.3. La opinión consultiva excede su objeto propio.
II.4. Falta de reglamentación del mecanismo de opiniones consultivas
por el PM. II.5. La potestad de jar las dietas de los parlamentarios.
II.6.Categoría de parlamentarios. II.7. Actos posteriores.- III. Con-
clusión. ANEXO. Proyecto MEP/551/2017, Proyecto de disposición
Nº… /17, Solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de
Revisión sobre régimen jurídico del pago de las dietas y demás bene-
cios a los parlamentarios Ocio PM Nº… /2017, Tribunal Permanente
de Revisión del MERCOSUR.- I. Sobre la admisibilidad de la presente
opinión consultiva.- II. Requisitos de la presentación de la opinión
consultiva.- III. Circunstancias fácticas del caso vinculadas a la presente
solicitud.- IV. Opinión consultiva.- V. Solicitud adicional.
I. Introducción
A mediados de diciembre de 2015 asumieron sus cargos los primeros parlamentarios
argentinos ante el Parlamento del MERCOSUR (PM, Parlamento, PARLASUR), electos
por sufragio universal, directo y secreto.
Inmediatamente se originó una fuerte controversia sobre el pago de las dietas y
demás benecios correspondientes en relación con dichos parlamentarios; contro-
versia que hasta la fecha no se ha podido solucionar. Ello ha provocado que dichos
legisladores regionales, desde diciembre de 2015 hasta ahora, no hayan cobrado ningún
tipo de emolumento, salario, sueldo, remuneración o equivalente por sus funciones,
como así tampoco ningún tipo de benecio de seguridad social ni aporte previsional.
Únicamente perciben el pago de los pasajes de avión y un viático en ocasión de las
reuniones a las cuales deben asistir.
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Esto originó que, a nivel interno, se hayan planteado cinco acciones judiciales ante
tribunales argentinos, de distintos fueros y jurisdicciones, iniciadas por diferentes
parlamentarios, con el objetivo de obtener el pago de las dietas y demás benecios (en
adelante, dietas). En apretada síntesis, la justicia argentina ha reconocido que el Estado
argentino, en virtud de las normas del MERCOSUR, está obligado a aportar los fondos
correspondientes; dicha obligación no ha sido desconocida formalmente por el Estado
nacional, sin embargo, sí ha denegado realizar el desembolso correspondiente hasta tan-
to el propio PARLASUR no dena en su propio presupuesto el monto “especíco” para
cubrir las cargas pecuniarias correspondientes. Adicionalmente, la justicia argentina
ha ordenado al Congreso de la Nación tener en cuenta en la ley anual de presupuesto
las partidas necesarias para realizar los desembolsos al PM para el pago de esas dietas.
Paralelamente, en el seno del legislativo regional, la Asesoría Jurídica y de Contralor
del PM (en adelante, AJyC PM) ha dictaminado que el pago de las dietas, en esta etapa
del desarrollo institucional del Parlamento, no corresponde a esta institución, sino, en
virtud de la práctica, a los Estados Partes a los cuales pertenecen los parlamentarios en
cuestión (1); como así también que dicha orientación no puede ser modicada en virtud
de sentencias del Poder Judicial de un Estado Parte. Asimismo, a la hora de discutirse
anualmente la aprobación del presupuesto del PM, la mayoría de los parlamentarios
(en especial de Brasil, Paraguay y Uruguay) ha adherido al parecer de la Asesoría
Jurídica y de Contralor, rechazando la pretensión de los parlamentarios argentinos
tendiente a que el PARLASUR determine en dicho presupuesto las sumas que debe
aportar cada Estado Parte para hacer frente a las dietas de los parlamentarios electos
por sufragio universal, directo y secreto (es decir, aquellos de Argentina y Paraguay (2)).
Además, varios proyectos de parlamentarios argentinos han intentado -sin éxito por no
obtención de las mayorías necesarias- adoptar normas en el Parlamento que jen que
corresponde a esa institución determinar los montos de las dietas, como así también
abonarlas materialmente a cada parlamentario.
Esta situación de estancamiento provocó que varios parlamentarios argentinos
presentaran en el PARLASUR, en ocasión de su LIIª sesión ordinaria (11/12/2017) (3),
un proyecto de disposición -que se incluye como anexo de este trabajo- por la cual ese
legislativo regional eleva una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión
(TPR), a n de que dicho tribunal esclarezca el sentido y alcance de la normativa
(1) En Paraguay, cuyos parlamentarios son electos por voto directo de los ciudadanos, las dietas
son abonadas a partir de fondos aportados desde el presupuesto del Congreso nacional.
(2) Cabe recordar que, en el caso de Brasil, Uruguay y Venezuela, al no tener aún parlamentarios
electos en forma directa, sino que se trata de diputados y senadores de los respectivos congresos
nacionales, las dietas son abonadas por las correspondientes asambleas legislativas.
(3) Disponible en https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/v/14575/1/parlasur/lii-
sesion-ordinaria-del-parlamento-del-mercosur.html
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