Cuestiones sobre la subsidiariedad del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en relación a los Derechos nacionales de Latinoamérica
Autor | Rubio Mag. Fernando G. |
Cargo | Abogado por la Universidad del Salvador. Magíster en Derecho Penal Internacional por la Universidad de Granada; España. Posgrado en Derecho en la Especialidad de Criminología por la Universidad de Salamanca; España. Abogado Especialista en Derecho y Economía Ambiental por la Universidad del Salvador; Buenos Aires, Argentina. Abogado ... |
Páginas | 11-37 |
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Cuestiones sobre la subsidiariedad del Derecho Penal Internacional y del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en relación a los
Derechos nacionales de Latinoamérica
Issues about the subsidiarity of the International Criminal Law and the
International Human Rights Law regarding National Rights in Latin
America
Mag. Fernando G. Rubio*
RESUMEN
Se trata aquí de exponer las razones que llevan a considerar, en el ámbito
interamericano, al Derecho formado a partir de la Convención Americana de
Interamericana de Derechos Humanos –particularmente en materia de Derecho
Penal Internacional– como un efectivo y real Derecho Regional, y no
meramente con carácter subsidiario o complementario al ordenamiento interno
de cada nación.
Dentro de este marco, se ahonda en lo referente a los delitos individuales
particularmente graves contemplados en el Derecho Internacional Penal, más
específicamente en la situación de las víctimas especialmente vulnerables. Se
concluye que no es posible restringir la inaplicabilidad de la normas internas
que impidan la real y efectiva investigación y castigo de aquellos delitos
cometidos –especialmente– contra estas personas, y que resulta necesario
completarlo y remediarlo mediante la consideración de las interpretaciones
jurisprudenciales de los Tribunales Internacionales a los efectos de brindar,
entre otras garantías, el efectivo acceso a la justicia. En este sentido, se toma
como exponente ejemplificativo el instituto de la prescripción.
ABSTRACT
Our aim here is to expose the reasons that lead to consider, in the Inter
American system, the Law formed from the American Convention on Human
Rights, with the decisive participation of the Inter American Court of Human
Rights, mainly in matters of criminal international law, as an effective and real
Regional Law, and not merely subsidiary or complementary to the internal order
of each nation.
Within this framework, we will deepen on individual crimes, particularly serious
ones under the international criminal law and more specifically on the situation
of the primarily vulnerable victims; concluding that it is not possible to restrict
the inapplicability of the internal rules that prevent the real and effective
investigation and punishment of those crimes -especially- against these people,
resulting necessary to complete it and fix it by considering case law
interpretations of the International Tribunals for the purposes of providing,
*Abogado por la Universidad del Salvador. Magíster en Derecho Penal Internacional por la Universidad
de Granada; España. Posgrado en Derecho en la Especialidad de Criminología p or la Universidad de
Salamanca; España. Abogado Especialista e n Derecho y Economía Ambiental por la Universidad del
Salvador; Buenos Aires, Argentina. Abogado Especialista en Derecho, Economía y Ges tión Ambiental
por la Universidad Carlos III de Madrid; España. Fiscal Jefe de la Unidad Operativa IV d el Ministerio
Público Fiscal de la Provincia del Neuquén; San Martín de los Andes; Argentina.
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among other guarantees, effective access to justice. In this sense, the statute of
limitations is taken as an exemplary exponent.
PALABRAS CLAVE
Derechos Humanos; Derecho Regional; Subsidiariedad; Complementariedad;
Victimas vulnerables; Prescripción
KEYWORDS
Human Rights; Regional Law; Subsidiarity; Complementarity; Vulnerable
victims; Legal Limitations
Pareciera ser una verdad general e indiscutida, particularmente en el
Derecho europeo, y tanto en la doctrina como en la jurisprudencia
internacional, que el Derecho Penal Internacional funciona con subsidiariedad
al Derecho interno de los países, en relación a las conductas violatorias de los
derechos humanos por parte de las personas y/o de los Estados
1
.
Ahora bien, al analizar la actuación de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, se nos abre una visión bastante distinta de la que nos
proporcionan el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y quizá la Corte Penal
Internacional sobre este particular. Parece surgir del Derecho Penal
Interamericano, relacionado en forma mucho más directa al Derecho de los
Derechos Humanos; posiblemente por encontrar antecedentes ontológicos
diversos a los de los Derechos penales de la Comunidad europea e
internacional, más relacionados con los crímenes de guerra, y con una
construcción dogmática a partir del Derecho Penal
2
; con una visión mucho más
integradora, pragmática y sistémica, signada por las continuas violaciones a los
Derechos personales en este continente y concebida más como un Derecho
mundial protector de derechos esenciales en la visión de Höffe
3
, y orientada
por el principia máxima de la dignidad de la persona humana
4
. Así, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Corte IDH) ha avanzado
mucho más allá de la doctrina ordinaria, ya que en los últimos años ha llegado
a sostener que las normas internacionales y las interpretaciones que de ellas
realiza la Corte superan el derecho positivo nacional y, en consecuencia, son
de aplicación obligatoria aún en contra del derecho positivo nacional de los
Estados americanos que aceptaron su competencia.
Siendo así, no parece tener mucho asidero la consideración de tan
revolucionaria doctrina solo para algunos delitos, estimados “gravemente
violatorios de los Derechos Humanos”, sin haber previamente estructurado una
doctrina sobre estos peculiares delitos que merecen un plus de protección; aun
frente a otros derechos y garantías personales de la más rancia doctrina penal
y aun del derecho de los Derechos.
1
THOMPSON, J., Justicia Penal y Derechos Humanos en América Latina, material de cursado Maestría
en Derecho Penal I nternacional de la Univ. de Granada, ap. 3.6., 2012. También GIL, A., Derecho Penal
Internacional I, material de cursado en Mae stría en Derecho Penal Internacional de la Universidad de
Granada, ap. II.3.b., 2012.
2
AMBOS, Kai, La construcción de una Parte General del Derecho Pena l Internacional, ap. I, en e textos
de IAEU, en www.etextos.com
3
AMBOS, Kai, Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, e textos de I AEU, en
www.etextos.com
4
En la terminología utilizada por Gros Espiell tomada por GIALDINO, R., Derecho Internacional de los
Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligacion es, Abeledo Perrot, Buenos Aires,
2013, p. 5.
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