Cuestiones procesales

Páginas313-429
AutorMilagros Gorgas
III. CUESTIONES PROCESALES
CÁMARA GESELL
Abordaje psicológico en la unidad judicial y poste-
rior Cámara Gesell
Síntesis: El imputado abusó sexualmente de su sobri-
na de 9 años de edad al comienzo de los hechos en una
indeterminada cantidad de oportunidades y por un lap-
so de tres años tocó sus partes pudendas por debajo de la
ropa e introdujo su dedo en la vagina, le lamió el cuerpo,
la zona de los pechos y la vagina, así como la obligó a suc-
cionar su pene. Luego de estos actos le entregaba dinero.
Ello resultó potencialmente corruptor de la sexualidad de
la niña. A su vez, desplegó similares actos contra la integri-
dad sexual de su sobrina, en un lapso de tres años, cuando
la niña (de 7 años al inicio de los hechos) asistía a su domi-
cilio a jugar con las hijas del encartado y permanecía bajo
su cuidado. La defensa cuestionó la existencia de prueba
introducida ilegalmente al proceso, señalando como como
prueba ilegal las exposiciones informativas de la menor en
la Unidad Judicial de la Mujer porque fueron receptadas
en violación al protocolo de actuación indicado por este
Tribunal Superior.
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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Doctrina el fallo: En lo que atañe al planteo de nulidad
de las exposiciones de la menor en la Unidad Judicial de la
Mujer y en Cámara Gesell por inobservancia del “Progra-
ma de abordaje integrado del niño víctima de maltrato fí-
sico y/o psíquico, o de delitos contra su persona, su liber-
tad o su integridad sexual” (PAN) aprobado por Acuerdo
Reglamentario Nº 751, Serie “A, del 28/02/2005 de este
Tribunal Superior de Justicia, el recurrente soslaya que se
trata de una normativa que procura evitar la exposición
del niño a factores institucionales revictimizantes que
multiplican el daño sufrido asistiendo con los recursos
humanos y materiales que se cuenta de una manera orgá-
nica, así como con acciones multidisciplinarias concerta-
das, destinadas a evaluar científicamente al niño vícti-
ma. Es decir, un protocolo de recomendaciones dirigido a
los operadores judiciales a fin de disminuir la victimiza-
ción secundaria en la recepción de la declaración de ni-
ños y jóvenes víctimas en el proceso penal instaurado en
protección de éstos y no como garantía o en beneficio del
imputado. De modo tal que su inobservancia -además de
no encontrarse prevista bajo sanción procesal alguna-
no conlleva a la afectación de ningún derecho fundamen-
tal del incoado.
TSJ, Sala Penal, S. N° 23, 16/02/2017, “A.M.A. p.s.a.
corrupción de menores agravado por la edad de la víctima y
abuso sexual, etc. - Recurso de casación” (SAC 1997175),
Vocales: López Peña, Tarditti y Cáceres de Bollati.
Cámara Gesell como herramienta de protección fren-
te a la revictimización
Síntesis: El imputado abusó sexualmente de su nieto,
de 4 años, en un número indeterminado de veces y cuando
se encontraban solos, realizando tocamientos en testícu-
los, pene, nalgas y ano. Asimismo, indujo al niño a que le
efectuara también tocamientos en testículos, pene, nalgas
y ano. En otras ocasiones, besó los testículos, pene y ano
III. CUESTIONES PROCESALES
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del niño; y también indujo al niño que le besara el ano y los
genitales, introduciendo en ocasiones su miembro viril
en la boca. Los recurrentes denuncian una vulneración
del derecho de defensa en la recepción de la exposición
del menor víctima mediante Cámara Gesell. En tal senti-
do alegan que el imputado se vio obligado a designar a la
defensora oficial, quien no lo defendió adecuadamente, en
lugar de un abogado de su confianza. Justificaron ello en
virtud de que la observancia de lo dispuesto en los arts. 308
y 309 del CPP tiene por fin garantizar los derechos de-
fensivos del imputado, ya que en la práctica el acto en cues-
tión se torna en definitivo con el propósito de evitar la
revictimización secundaria.
Doctrina del fallo: Los cuestionamientos vinculados a
la exposición del menor víctima en Cámara Gesell pivo-
tean sobre la idea de que el acto procesal es definitivo e
irreproducible, contrariando abiertamente consolidada
doctrina de esta Sala al respecto (“Sicot”, S. N° 206, 13/08/
2008; “Vaudagna”, S. Nº 209, 14/08/2008; “Mendoza”,
S. Nº 21, 27/02/2009; “Peracchia”, S. Nº 313, 24/11/2010; “Fa-
rías”, S. N° 36, 04/03/2011; “Nadal”, S. Nº 372, 15/12/2011),
razón por la cual los mismos resultan sustancialmente im-
procedentes.
Así, repárese en que en torno al procedimiento contem-
plado por el art. 221 bis del CPP para receptar prueba tes-
timonial a menores de 16 años de edad víctimas de delitos
contra la integridad sexual, surge de los citados preceden-
tes que el mismo no incide necesariamente en una mayor o
menor eficacia conviccional de la prueba testimonial igual-
mente receptada, sino que procura una mayor protección
de la víctima, al asegurar la intervención de todas las par-
tes en el acto para evitar su repetición. Y con ello, evitarle
padecimientos innecesarios que importarían para ella una
re victimización.
Es en ese sentido de lograr una intervención de las par-
tes que evite la reiteración del acto en el que deben entender-
se las referencias a la necesidad de su realización cumplien-

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