Cuestiones fácticas
Autor | Luciano D. Juárez |
Páginas | 60-72 |
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por afectar la seguridad jurídica y la economía del proceso. Es así entonces
que la inimpugnabilidad de las sentencias de los Tribunales Colegiados en
relación a las cuestiones de hecho ante ellos ventiladas haya sido reitera-
damente rearmada por la Jurisprudencia”22. Por supuesto que si se acep-
tara la apertura a prueba de la instancia de apelación extraordinaria, sería,
obviamente, para ponderar la prueba que pudiera llegar a producirse, y
tal ponderación podría dar por tierra con los hechos jados por el Tribunal
“a quo”; jación que –se insiste– resulta irrevisable. El dilema es de hierro;
o la apertura a prueba de la mencionada instancia no puede alterar el es-
quema fáctico establecido por el “a quo”, con lo cual resultaría totalmente
inocua o sí puede modicarlo en desmedro del principio de “irrevisibili-
dad fáctica” consignado. Precisamente en esta tercer línea argumental se
funda una reciente resolución de segunda instancia23 que rechazara un
pedido de apertura a prueba de la instancia de apelación extraordinaria.
En suma: ni la estructura normativa del juicio oral ni los principios que
lo informan, legitiman que se pueda pretender “integrar” el procedimien-
to contemplado para la apelación extraordinaria con la institución de la
apertura a prueba prevista para las instancias apelatorias ordinarias. El si-
lencio guardado en el punto por el C.P.C., “habla” elocuentemente acerca
de la improcedencia de la susodicha “integración” a poco que se tengan en
cuenta los lineamientos que nutren y explican el proceso oral.
PEYRANO, JORGE W., Improcedencia de la apertura a prueba de la instancia de ape-
lación extraordinaria, J.S. 22, p. 155.
CUESTIONES FÁCTICAS
Generalidades
1. El recurso de apelación extraordinario contra las sentencias de los
Tribunales Colegiados de la Provincia de Santa Fe posee naturaleza casa-
toria, por lo que la materia a debatir en el mismo se encuentra congura-
da por cuestiones de derecho con exclusión de las cuestiones de hecho.
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 4ª, 25.11.1997, “Ascua, Ramón y otro c. Fonseca, Juan
y otro”, LL Litoral, 1998-1-1057.
22 CECCHINI, FRANCISCO y SAUX, EDGARDO I., La oralidad en el proceso civil, Santa Fe,
1992, Editorial Panamericana, pág. 291.
23 Protocolo de Autos de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de
Rosario, resolución nº 16/95 dictada en los rubrados “Rodríguez, D. H. c/ Perez Grassano
y otros s/ Daños y Perjuicios”.
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