Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Mayo de 2018, expediente CIV 019160/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 19.160/2009 AUTOS: “CUESTAS, A.M. c/ FERROBAIRES S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

J. 3.

Buenos Aires, Mayo 18 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante a fs. 261/262, apela la accionante y el (Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda). A fs.

    265/266 se agrega el memorial de la primera de las nombradas, en tanto el segundo hizo lo propio a fs. 276/282. A fs. 296/297 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Del relato efectuado en el escrito de inicio surge que se acciona a raíz del accidente que habría ocurrido al descarrilar a la altura de la estación de A.K., una formación de la empresa “Ferrobaires S.A.” que regresaba desde M. delP. hacia la Capital Federal. Demanda contra la “Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincia” –U.E.P.F.P.-

    (Ferrobaires S.A.), y finalmente amplió la acción contra el Estado Nacional.

    Acciona contra la primera en virtud del contrato de transporte celebrado, que lleva implícita la obligación de la empresa transportista de reintegrar indemne al pasajero al destino. En tanto al restante coaccionado lo trae a la litis en su carácter de dueño y guardián de los rieles del ferrocarril, cuya explotación otorgó en concesión a la codamandada “Ferrobaires S.A.”, y atribuyendo al mal estado de conservación de las vías del ferrocarril que dieron causa al descarrilamiento del convoy.

    Al presentarse los coaccionados interpusieron cada uno de ellos excepción de incompetencia. La U.E.P.F.P. pidió la intervención de la justicia de extraña jurisdicción, en tanto el Estado Nacional pretende que la acción continúe su trámite por ante la Justicia Federal.

    El Sr. Juez de grado dispuso que el expediente sea remitido a la Justicia Contencioso Administrativa de La Plata, provincia de Buenos Aires, lo cual importó admitir el reclamo de los codemandados “Ferrobaires S.A.” y la Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13663779#206644880#20180518083337983 “U.E.P.F.P.”, desestimando, en cambio, el planteo que formuló el Estado Nacional.

  3. Se agravia la parte actora quien no comparte el criterio adoptado por el sentenciante, invoca la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, y agrega que la radicación de las actuaciones en el Fuero Nacional es inexcusable siendo parte el Estado Nacional. Agrega que no deviene viable la sustanciación de juicios diversos frente a un hecho concreto donde todas las partes intervinientes en el mismo, ostentan su grado de responsabilidad, y pretender que la acción se desdoble en juicios por separado, conlleva el riesgo de que sucedan sentencias...

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