Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 27 de Marzo de 2012, expediente 14.172

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala III

Causa Nro.14.172

C.S., M.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

-Sala

III- C.F.C.P.

REGISTRO Nro:239/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y los doctores L.E.C. y R.R.M., asistidos por el Prosecretario de Cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuestos contra la decisión obrante a fojas 1177/80 de la presente causa n° 14.172 del registro de esta Sala, caratulada: “C.S., M.A. s/recurso de casación”,

representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P., por la querella M.I.C. y otros con personaría unificada en el Estudio Durrie, la defensa particular de M.A.C.S. por los doctores M.D.L. y D.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden sucesivo: R.R.M., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor R.R.M. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 en el expte. n° 2704 de su registro, resolvió, con fecha 2 de marzo de 2011, no hacer lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba en favor del M.A.C.S., a quien se le imputa el delito de administración fraudulenta, previsto y penado en el art. 173, inciso 7° del Código Penal.

  2. Contra dicha resolución la defensa particular dedujo el remedio casatorio a fs. 1184/9, el que fue concedido a fs. 1190 y vta..

    Tal como consta a fs. 1202 el recurso fue oportunamente mantenido.

  3. La defensa particular, en su presentación de fs. 1184/9 impetra se anule el pronunciamiento del Tribunal Oral en cuando no hace lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba de su ahijado procesal.

    Funda su recurso en el art. 456, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto entiende, que el dictamen fiscal que se opuso a la concesión de la suspensión de juicio a prueba resulta irrazonable y carente de sustento normativo y, que la resolución recurrida no ha realizado un adecuado control de logicidad de ésta última.

    Señala que los dos argumentos utilizados por el Ministerio Público Fiscal para oponerse a la concesión del instituto del art. 76 bis del C.P. -a) la falta de acuerdo entre la partes respecto del monto de reparación del daño; b)que siendo dos los imputados, el que uno no hubiere requerido la concesión del beneficio puede derivar en soluciones contradictorias- no se encuentran previstos en la ley por lo que, entiende, su disenso resulta infundado.

    Resalta que la falta de acuerdo de las partes en cuanto a la reparación patrimonial no obsta a que se pueda suspender el procedimiento a prueba toda vez que el ofendido, conforme surge del tercer párrafo del art. 76 bis,

    tiene habilitada la vía civil.

    Remarca que para la concesión del beneficio en cuestión, lo único 2

    Cuesta Nro.1

    Causa Silv Cámara Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de c -Sala

    III- C.F.

    exigible respecto del monto de reparación ofrecido es que resulte acorde con las posibilidades económicas del imputado, extremo que el Tribunal dio por cumplido al sostener que C.S. ha “...concretado el ofrecimiento de reparación del daño en la medida de sus posibilidades de acuerdo a la manda del art. 76 bis,

    párrafo tercero, primera parte del C.P....

    .

    Expresa que no se advierte en qué medida puede, eventualmente dictarse una resolución contradictoria con respecto al co-procesado en un eventual juicio oral, por el mero hecho de que C.S. haya obtenido la suspensión de juicio a prueba.

    A su ver, tampoco resulta fundamento válido el que de acceder al beneficio de la probation C.S. no pueda declarar en el debate, dado que en el caso de un eventual juicio su asistido podría negarse a declarar haciendo uso de su derecho a guardar silencio.

    Por lo demás, no advierte de qué modo la declaración de un imputado puede servir por sí misma para la decisión que en tal juicio se adopte respecto de otro co-imputado.

    Concluye que se ha efectuado un análisis tan sólo formal y aparente del dictamen fiscal.

    1. reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario federal.

  4. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. la defensa particular de M.A.C.S. amplió fundamentos (fs. 1210/13 vta.).

    Reiteró la reserva del Caso Federal.

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, en su escrito de fs. 1207/8,

    postuló el rechazo del remedio incoado por la defensa.

  5. A fs. 1253 quedó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del C.P.P.N..

SEGUNDO

Previo a proseguir corresponde memorar que el F. General sostuvo en cuanto a la procedencia del instituto que: “..., de acuerdo a las características del hecho, las condiciones generales del imputado y la carencia de antecedentes personales, resultaría procedente el beneficio pretendido a la luz del art. 76 bis del C.P., coincidiendo con la defensa respecto de que no sería óbice para el otorgamiento la suspensión de juicio a prueba concedida anteriormente,

teniendo en cuenta para ello las fechas de inicio de ambos procesos. Agrega que no obstante ello, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR