Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Noviembre de 2013, expediente FSA 021000443/2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “DE LA CUESTA RAQUEL MERCEDES c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/

LABORAL”, EXPTE. N° 21000443/2012 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, de noviembre de 2013.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación en subsidio (fs. 40/41) interpuesto en contra el proveído de fs. 37 por el cual el Juez de la instancia anterior, en su parte pertinente dispuso “téngase por promovida la demanda que se tramitará según las normas de la Ley Nº 18.345 (t.o. año 1998), córrase traslado a la parte demandada, de conformidad con lo previsto por el art. 68 de la Ley 18.345, para que la conteste dentro de los diez (10) días de notificada…”.

  2. Que a fs. 40/41 la recurrente expresó su disconformidad con la providencia en crisis, señalando que no se contempló

    que tratándose de un organismo de la Administración Pública Nacional, resultan aplicables los arts. 6 y 9 de la Ley de Emergencia Económico Financiera que establecen, respectivamente, la suspensión de los plazos procesales hasta que se cumpla la pertinente comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación y el traslado de la demanda por el término de 30 días, o el mayor que corresponda, para contestarlo y oponer todas las defensas y excepciones pertinentes.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A fs. 44/46 el actor contestó el traslado que le fuera conferido, oportunidad en la que sostuvo que la Universidad Nacional de Salta no forma parte de la Administración Pública Nacional centralizada ni descentralizada, por lo que no encuadra dentro de los supuestos de la norma de referencia.

    Afirmó que la demandada es una persona de derecho público que goza de un status autonómico autárquico constitucional conforme el art. 75, inc. 19 de la Carta Magna, cuya previsión normativa importó la creación de una entidad con personería jurídica propia, con poder normativo originario y con potestad de generación y administración de recursos; es decir, una persona jurídica con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y administrarse a sí misma.

    Añadió que la autonomía en relación a la toma de decisiones es la característica central en la concepción de los procesos organizativos en el ámbito universitario, equiparándose la situación jurídica de las Universidades Nacionales a la de las provincias.

    Destacó de igual modo que el principio de autarquía universitaria se vincula con la autosuficiencia...

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