Sentencia nº 55 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 30 de Diciembre de 2014

Presidente1142/16
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. MARIO CÉSAR BARUCCA, J.M.M. y GUSTAVO ALEJANDRO RÍOS, a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N°27 de la ciudad de San Justo, en los caratulados: "CUESTA, Nicolás E. c/G., M.J.é y otros s/ SUMARIO" (Expte. N°55 - Año 2013). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. BARUCCA dijo:

A fs. 149/153 obra la sentencia dictada en fecha 25 de setiembre de 2012 por la Srta. Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 27, en virtud de la cual la nombrada rechazó la demanda interpuesta por el Sr. N.ás E.C. imponiéndole las costas del proceso. Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpuso a f. 154 recurso de apelación y nulidad los que fueron concedidos en relación y con efecto suspensivo a f. 154 vto.

Ya radicados en esta instancia (f. 167) y corrido traslado para expresar agravios (f. 168), a fs. 170/179 la recurrente levantó la carga impuesta solicitando la nulidad de la sentencia impugnada como así también la revocación de dicho decisorio.

En relación al primero de los recursos interpuestos, sostuvo la apelante que la sentencia atacada es nula por la existencia de una irregularidad en el proceso que torna nulo dicho decisorio, que influyó decisivamente en el resultado final del fallo cuestionado ocasionando un grave daño a la actora, dado que infundadamente y sobre la base de una prueba nula e inválida se terminó rechazando la demanda instaurada con costas.

Expresó, que el vicio insalvable en el procedimiento consistió en que el A quo rechazó la demanda, fundado ello en el resultado de una pericia mecánica que fue desarrollada con irregularidades procesales que obstan a su valoración y vician el contenido y el trabajo mismo, al impedírsele a la actora de asistir al acto pericial y de formular las observaciones o impugnaciones tanto al realizarse la pericia, como así también luego de su presentación. Concretamente la causa de la nulidad, para la recurrente, estriba en que dicho medio de prueba fue realizado sin notificársele su fecha de realización, lo que, sostuvo, le ha vulnerado su derecho de defensa.

Asimismo, la recurrente observó que se ha violado el artículo 148 del CPCCSF, lo cual lo vuelve nulo y que no se le notificó la agregación de la pericia y la presentación del trabajo pericial en autos, impidiéndosele a la actora efectuar las observaciones al trabajo pericial que podía corresponder. Hizo las consideraciones acerca del caso en cuestión, trajo jurisprudencia en su apoyo y haciendo las reservas constitucionales del caso pidió se declare la nulidad de la decisión tomada.

Corrido el traslado pertinente (f. 180), la recurrida cumplió con lo ordenado a fs. 182/186 propugnando el rechazo de la nulidad articulada, toda vez que la nulidicente fue notificada en forma ficta de la providencia del día 22/02/2012 dado que la presentación de escritos posteriores hace suponer que la parte ha quedado notificada de todas las providencias de fecha anterior. Expresó que por la teoría de los actos propios y la preclusión de los actos procesales (art. 128 inc. 2 CPCC) no puede ahora pretender impugnar una pericia que cuya realización ella misma convalidó. Sostuvo que la pericia no es nula en la medida que cumplimentó además con la contestación de los puntos de pericia propuestos por la parte actora, y en consecuencia no produjo perjuicio alguno a la parte recurrente, la cual no tiene más que una disconformidad con la pericia mecánica recaída en autos y con su consecuente sentencia rechazando la demanda, no acreditando la existencia de perjuicio alguno que sustente el planteo de nulidad (principio de trascendencia receptado en el art. 126 del CPC).

A fs. 187/190 la citada en garantía también contestó los agravios vertidos por la actora, propugnando en similares términos y fundamentos a los co-demandados G.ález el rechazo del recurso de nulidad interpuesto.

Abocándome concretamente a tratar el remedio intentado, adelanto mi decisión de rechazar el recurso de nulidad interpuesto.

En efecto, la base de la nulidad de la sentencia argumentada radica en la presunta realización de la pericia mecánica sin habérsele notificado a la actora la realización de la misma, como así también la agregación del dictamen pericial sin que la recurrente tenga noticia al respecto, no observando ningún otro vicio de forma al decisorio atacado.

En ese orden, la invalidez de la prueba argüida no alcanza a nulificar el decisorio en su parte estructural, no obstante lo cual y si se estimara...

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