Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 028640/2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 28640/2013/CA1 JUZGADO Nº34 AUTOS: “CUESTA MATIAS EZEQUIEL c. CONCEPTO Y DISEÑO S.R.L.

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

  2. La apelante no somete los fundamentos del decisorio a la crítica concreta y razonada que define, en sentido técnico- jurídico a una memoria de agravios (artículos 265 CPCCN y 116 de la ley 18345). En efecto, deplora que la señora Juez a quo haya tenido por no acreditados los incumplimientos endilgados en la carta rescisoria y, en definitiva, concluyera que la decisión rupturista adoptada por la empleadora resultó incausada e improcedente. La recurrente se limita a disentir de la valoración realizada por la a quo de las declaraciones testimoniales pero soslaya, en grado irredimible, que la magistrada no solo fundó su decisión en los testimonios aportados a la causa, sino que también hizo mérito de la insuficiencia de la prueba documental de fs. 15/28, y de la prueba informativa de fs. 105/105 y fs. 114 –

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20202141#178745688#20170515094207087 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 28640/2013/CA1 informes de “EL QUERANDI y del TEATRO METRO S.A.- de los que surgen que no conocen al accionante y no hay constancia alguna que se hayan abonado comisiones por grupos turísticos o turistas individuales provenientes del Hotel Concepto y Diseño SRL. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. Cualquiera sea el mérito del material probatorio citado, la omisión de someterlo a la crítica razonada y concreta deja lo resuelto al abrigo de revisión.

  3. Respecto de la forma en que han sido...

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