Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSA 000201/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

DE LA CUESTA, C.M. C/

SWISS MEDICAL S.A.

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 201/2021/CA2

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1-

ta, 24 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 24/06/2021;

CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida contra la sentencia de fecha 22/06/2021 (firma digitalizada el 23/06/2021) por la que el a quo declaró abstracta la cuestión litigiosa objeto de los presentes autos en relación a la cirugía realizada al amparista (de resección de recaída ganglionar de cáncer renal por retroperitoneoscopía en el Instituto A.F. de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires) e hizo lugar al reintegro solicitado, ordenando a Swiss Medical SA que dentro del plazo de 5 días de aprobada la planilla de gastos que deberá confeccionar el actor, le reintegre la suma que resulte de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del Considerando VII de la resolución (por pasajes, hospedaje y Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

viáticos con más los intereses que correspondan conforme tasa activa publicada por el Banco Nación Argentina). Impuso las costas a la accionada.

1.1) Para resolver en el sentido indicado en lo relacionado al reintegro –materia del recurso de apelación que aquí se examina, al igual que la imposición de costas-, el juez de grado consideró que si bien en principio el amparo no resulta la vía idónea para resolver cuestiones de carácter meramente patrimonial, correspondía apartarse en el caso de dicha regla, ya que el reconocimiento de las prestaciones y el reintegro de lo abonado sería consecuencia directa de la falta de autorización oportuna a las prestaciones que requería el afiliado.

Sostuvo que toda derivación comprende también los gastos de traslado, hospedaje y viáticos necesarios para poder llevarla a cabo, en el caso,

pasajes desde Salta a Buenos Aires y viceversa, hospedaje del paciente y gastos de traslados, entendiendo que éstos fueron desconocidos por la demandada y que si bien luego ofreció su reintegro de acuerdo a los valores convenidos con sus prestadores, no acreditó haberlo efectuado.

Consideró arbitrario que la demandada no haya brindado oportunamente la cobertura total de los gastos ocasionados al afiliado con motivo de su derivación a la ciudad de Buenos Aires ni tampoco con posterioridad a la intervención mediante reintegro administrativo.

En ese contexto, estimó justo y razonable que el actor confeccione planilla de los gastos correspondientes a pasajes, hospedaje y viáticos con la pertinente documentación que la respalde, y con más los intereses que se estimen aplicando la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina,

Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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debidamente sustanciada con la contraria, debiendo cancelar el pago dentro de los 5 días posteriores a su aprobación.

Finalmente, impuso las costas a la accionada en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley Nº 16.986.

2) Que en su memorial de agravios el apoderado de S.M.S. señaló que la resolución en crisis resulta excesivamente onerosa y que le causa un gravamen irreparable a su representada, por lo que solicitó que sea revocada con expresa imposición de costas a la actora.

Indicó que el a quo prescindió de las circunstancias fácticas de la presente litis imponiendo las costas en forma injustificada a su mandante. En tal sentido, resaltó la inexistencia de informe circunstanciado y las prescripciones que al respecto prevé el art. 14 de la Ley 16.986. Añadió que en autos se cumplió el objeto del amparo y de la medida cautelar–cirugía efectuada en el Instituto A.F. en la ciudad de...

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