Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 068756/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68756/2011. CUESTA, A.H. Y OTROS c/

CONSTRUCTORA BRABA SA s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2015.- FG (fs. 322)

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs. 301 y fs. 309 (fundado a fs. 311/3), contra los honorarios regulados a fs. 300.

Liminarmente y respecto al argumento del demandado, quien solicitó que se morigeren los honorarios en virtud de lo establecido por el art. 13 de la ley 24.432, cabe recordar que la norma citada establece que “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en los procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles ocasione una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder…”.

Si bien la norma pareciera contener una manda imperativa al juzgador, lo cierto es que, en tanto importa un apartamiento de las normas arancelarias, se trata de un supuesto excepcional; por ende, su aplicación resulta ser de carácter restrictivo.

Ello es así, pues si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del Gobierno Federal al modificar los límites de las retribuciones de los Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12696152#145102209#20151223092120632 profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución (CSJN Fallos 311-1641). A ello ha de agregarse que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor (Fallos 306-1265).

En este contexto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, había alentado ya la falta de observancia estricta de las escalas arancelarias en procesos cuya base regulatoria alcanza un significado realmente...

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