Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 031752/2010/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 31752/2010 CUERVO J.P. c/ EN-M° JUSTICIA-PSA-RESOL 392/09 (CONTROL 503373) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. JUZG. Nº 7 Buenos Aires, 27 de septiembre del 2016.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez subrogante del juzgado nº 7 rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte actora respecto de los honorarios regulados a los doctores D.A.G. y J.P.F.M..

    Para así decidir sostuvo que “en el punto 3º

    del fallo de la sentencia definitiva dictada a fs. 133/137 el Juzgado difirió la regulación de honorarios para el momento de aprobarse la liquidación a practicarse a los fines regulatorios. Dicha liquidación nunca fue practicada, interpretando el Tribunal recién en la regulación efectuada a la perito psicóloga a fs. 166 que la causa carecía de monto. Consecuentemente, sólo ese momento (5 de setiembre de 2014), puede entenderse que comenzó a correr el plazo de prescripción para los demás intervinientes con derecho a regulación de honorarios, ya que allí se establecieron las pautas sobre las cuales se efectuarían las regulaciones de honorarios para todos aquellos profesionales con derecho a ello”.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 177 y expresa agravios a fs. 181/182 —replicados a fs. 196/198 vta.—.

    Destaca que la resolución recurrida “no se basa en ninguna norma legal que así lo fundamente, es simplemente una opinión sin ningún basamento jurídico”. Considera que la conclusión no solo es equivocada sino que además es infundada.

  3. Que de una simple lectura del memorial en examen surge que no constituye la crítica concreta y razonada que requiere el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual es aplicable la consecuencia prevista en el artículo 266 de ese cuerpo legal.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #11241041#162873813#20160927084020674 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 31752/2010 CUERVO J.P. c/ EN-M° JUSTICIA-PSA-RESOL 392/09 (CONTROL 503373) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. JUZG. Nº 7 En ese orden de ideas, cabe recordar que esta sala tiene dicho que la crítica razonada que exige el artículo 265 de la ley...

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