Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 27 de Septiembre de 2012, expediente 65.145
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de Acuerdos |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil doce, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídas para conocer los autos seguidos por “CUERVO ALONSO HERNÁN
ESTEBAN” contra “PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C.,
M.E.B.. La Sra. Juez Dra. Ana
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Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109 R.J.N).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:
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Introducción.
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A fs. 108/116 H.E.C.A. promovió
demanda contra Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados (en adelante PLAN OVALO) con el fin de obtener la resolución del contrato que los vinculara por exclusiva culpa de aquélla, la devolución de las sumas abonadas con más sus intereses y los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
Relató que adquirió del Sr. E.F. Tan por vía de una cesión el plan de ahorro previo “Plan Ovalo Grupo 5791 Orden 110” destinado a la compra de un vehículo 0 km. marca Ford modelo Ecosport; para ello intervino la concesionaria Forcam S.A. Dicha cesión fue aceptada y aprobada por Plan Ovalo.
Sostuvo que frente a la necesidad de contar con el vehículo de forma inmediata a causa de su profesión y teniendo 20 cuotas pagas, el día 13.04.05 decidió licitar entregando en pago el cheque n° 9990515 por $ 20.100.-,
resultando ganador adjudicado por licitación en ese acto. Aclaró que con ese pago completaba el 95% del valor móvil contratado.
Indicó que el 19.04.05 recibió una carta por parte de Plan Ovalo haciéndole saber la adjudicación e invitándolo a concurrir al concesionario Forcam S.A. para formular el pedido de la unidad, lo que hizo al día siguiente. De allí que -de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del contrato- la entrega se realizaría como máximo el 28.06.05.
Adujo que el 01.07.05 ante la falta de entrega del vehículo, intimó a Plan Ovalo mediante carta documento bajo apercibimiento de rescindir el contrato por falta de cumplimiento de la entrega dentro del plazo previsto.
Dijo que frente a las incontestadas misivas, el concesionario le informó que la única manera de acceder al automóvil era comprarlo al contado en efectivo. De este modo, indicó que el 07.07.05 tras pedir un préstamo se presentó en el concesionario T.G.S.A. y pagó $ 41.240 en efectivo para la entrega de la unidad.
Señaló que el 31.10.05 Plan Ovalo le envió una carta documento haciéndole saber que ponía a su disposición el vehículo, sin embargo, el rodado no era ni el color ni el modelo solicitado hacía 120 días atrás.
Finalmente reclamó la resolución del contrato, la devolución de las sumas abonadas debidamente actualizadas, la privación de uso por la no entrega oportuna del rodado, el perjuicio financiero que sufrió tras pedir en préstamo el dinero de la nueva unidad y el daño moral padecido.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
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A fs. 131/140 Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados se presentó al proceso, contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó su total rechazo.
Luego del pormenorizado desconocimiento de los hechos invocados en la presentación inicial y de una explicación a cerca del funcionamiento del contrato de ahorro mediante grupos cerrados para la adquisición de automotores,
brindó su versión de lo acontecido.
Reconoció que el actor obtuvo del Sr. Tan el plan de ahorro del Grupo 5791 y que el 13.04.05 compitió por la adjudicación del rodado modelo Ecosport LX, ofreciendo $ 20.100 en la licitación. Asimismo que el 19.04.05
obtuvo la adjudicación y que el 07.07.05 pagó $ 41.240 en efectivo al...
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