Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita314/15
Número de SAIJ15090201
Número de CUIJ21 - 509113 - 3

CUERPO DE FOTOCOPIAS EN SINDICO BID COOP. LTDO. S/ QUIEBRA c/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Y OTROS -ACCION DE INEFICACIA CONCURSAL EN BID COOP. LTDO. S/ QUIEBRA -RECONSTRUCCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 314/15 Nº Saij: 15090201 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 068 Pág. de fin: 071 Fecha del fallo: 02/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SINDICO Tesauro > PATROCINIO LETRADO T. > LEY PROCESAL LOCAL. APLICACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. JUICIO CONCURSAL. ACCION DE INEFICACIA CONCURSAL.

SINDICO. PATROCINIO LETRADO. LEY PROCESAL LOCAL. APLICACION En el recurso de inconstitucionalidad la compareciente acusa apartamiento de la normativa expresamente para el caso, postulando la operatividad de la ley concursal, afirmando que el artículo 257 desplaza al artículo 31 -primera parte- de la ley de rito local, mas sin demostrar que la solución que propone resulte claramente aplicable al trámite del juicio ordinario, desde que -para declarar mal concedidos los recursos de reposición y apelación y nulidad articulados por la sindicatura- la Cámara entendió que los recursos habían sido presentados sin el debido patrocinio letrado, ya que la acción de ineficacia concursal había tramitado por la vía ordinaria y correspondía entonces aplicar a todas las articulaciones instadas por las partes las reglas procesales establecidas para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, que a más de tener carácter de orden público, establecen la obligatoriedad del patrocinio letrado. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24522, artículo 257; Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 31 primera parte.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 68/71.

Santa Fe, 2 de junio del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sindicatura contra el acuerdo 23 del 28.02.2013, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto, en autos "CUERPO DE FOTOCOPIAS: EN SÍNDICO B.I.D. COOP. LTDO. S/ QUIEBRA contra BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Y OTROS - ACCION DE INEFICACIA CONCURSAL EN B.I.D. COOP.

LTDO. S/ QUIEBRA EXPTE. N° 891/2001 - RECONSTRUCCIÓN- (EXPTE. 120/12)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509113-3); y, CONSIDERANDO:

  1. En el "sub lite" la Alzada declaró mal concedidos los recursos de reposición, apelación y nulidad, teniendo por firme y consentida la resolución 1757 del 20.10.2011 dictada por el Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR