Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 011646/2007/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa CAF nº 11.646/2007, “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].
En Buenos Aires, a los días del mes de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:
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El señor juez de primera instancia acogió parcialmente la demanda promovida por la señora S.M.C. y condenó
solidariamente al Estado Nacional —previo rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva—, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los señores C.R.D., P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.T., E.A.V. y D.H.C., a pagarle las sumas de $70.000 y de $5.000 en concepto de “daño moral” y de “gastos de traslado y farmacia”, respectivamente, a raíz de los daños y perjuicios que sufrió aquélla como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.
A esas sumas aplicó el interés de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina desde la producción del hecho dañoso y hasta el efectivo pago.
Las costas fueron impuestas a los condenados. La demanda, en cambio, fue rechazada, con costas, respecto de los señores A.I., G.I.S. y C.Á.V. (fs. 1893/1914).
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La parte actora, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional apelaron la sentencia (fs. 1917, 1925 y 1927) y expresaron agravios (fs. 1936/1945 y 1965, 1946/1953 y 1954/1964, respectivamente).
El codemandado A.I. replicó los agravios de la parte actora (fs. 1973/1981) y ésta, a su vez, contestó los escritos del Estado Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #11020935#221954768#20181120103602846 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa CAF nº 11.646/2007, “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].
Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.
1983/1985 y 1986/1989).
Por último, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires replicó los agravios de los restantes recurrentes (fs. 1990/1994 y 1995/1999).
El Estado Nacional no ejerció su derecho de réplica.
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Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara— ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas que aplicables a la ejecución de la sentencia (ver, causas “P.J.M. y otros c/
E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº
Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-
Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN — Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).
A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
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A) Las críticas del actor pueden resumirse de la siguiente manera:
(i) el rechazo de la demanda en relación con el señor A.I.; (ii) el rechazo de la indemnización por los rubros “daño físico” y “la incapacidad física sufrida”; Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #11020935#221954768#20181120103602846 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa CAF nº 11.646/2007, “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].
(iii) “la fijación de un monto fijo para daño moral y daño psicológico (unido en un mismo rubro ambos conceptos)”; (iv) la “no concesión de monto alguno en concepto de tratamiento psicoterapéutico”; (v) “la aplicación de la tasa pasiva”; (vi) los montos solicitados en la demanda “deben elevarse a valores actuales”.
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece las siguientes objeciones:
(i) no corresponde otorgar una indemnización por el rubro “daño psicológico y moral”, y la suma fijada por ese concepto es desproporcionada; (ii) el pago de los “gastos de farmacia y movilidad” tampoco resulta atendible; (iii) los intereses deben computare a partir de que se lo constituya en mora, esto es, luego de que la sentencia adquiera firmeza; (iv) “no deviene procedente la indemnización por daño psíquico y también por el correspondiente tratamiento terapéutico, cuando el daño no es permanente”; (v) el juez no determinó los porcentajes de la responsabilidad atribuidos a las personas condenadas cuando debió hacerlo; (vi) no debe cargar con las costas porque la “demanda progresó en una medida muy diferente a lo que fue el reclamo original”.
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El Estado Nacional exhibe las siguientes críticas:
(i) el pronunciamiento es nulo porque el único fundamento para disponer su responsabilidad fue la condena impuesta al señor D. por un “hecho personal”; (ii) no corresponde determinar su responsabilidad por el siniestro examinado; (iii) debe acogerse su defensa de falta de legitimación pasiva; (iv) no se examinó adecuadamente el nexo causal; Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #11020935#221954768#20181120103602846 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa CAF nº 11.646/2007, “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].
(v) en la eventualidad de que su pretensión sustancial no prospere, cuestiona la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios dispuestos por el juez; (vi) los intereses deben correr a partir de que “comience su obligación de pagar [la] suma reclamada” dado que se trata de una “deuda de valor”; (vii) no debe ser condenado en costas.
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La atribución de responsabilidad del Estado Nacional, primera cuestión que esta sala debe examinar según un adecuado orden lógico, encuentra respuesta en las causas “P.”, citada, y “C.S., D.S. c/ EN- PFA – Superintendencia de Bomberos (Mº
Interior) y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 30 de agosto de 2018, a las que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por las razones allí expuestas, corresponde desestimar el agravio.
Y en esas razones también encuentra respuesta la crítica atinente a su ausencia de legitimación pasiva, que, vale remarcar, fue expresada en términos genéricos que no constituyen la crítica concreta y razonada que exige el artículo 265 del...
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