Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 011646/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 11.646/2007, “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].

En Buenos Aires, a los días del mes de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia acogió parcialmente la demanda promovida por la señora S.M.C. y condenó

    solidariamente al Estado Nacional —previo rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva—, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los señores C.R.D., P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.T., E.A.V. y D.H.C., a pagarle las sumas de $70.000 y de $5.000 en concepto de “daño moral” y de “gastos de traslado y farmacia”, respectivamente, a raíz de los daños y perjuicios que sufrió aquélla como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.

    A esas sumas aplicó el interés de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina desde la producción del hecho dañoso y hasta el efectivo pago.

    Las costas fueron impuestas a los condenados. La demanda, en cambio, fue rechazada, con costas, respecto de los señores A.I., G.I.S. y C.Á.V. (fs. 1893/1914).

  2. La parte actora, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional apelaron la sentencia (fs. 1917, 1925 y 1927) y expresaron agravios (fs. 1936/1945 y 1965, 1946/1953 y 1954/1964, respectivamente).

    El codemandado A.I. replicó los agravios de la parte actora (fs. 1973/1981) y ésta, a su vez, contestó los escritos del Estado Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #11020935#221954768#20181120103602846 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 11.646/2007, “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].

    Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.

    1983/1985 y 1986/1989).

    Por último, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires replicó los agravios de los restantes recurrentes (fs. 1990/1994 y 1995/1999).

    El Estado Nacional no ejerció su derecho de réplica.

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara— ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas que aplicables a la ejecución de la sentencia (ver, causas “P.J.M. y otros c/

    E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº

    Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN — Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).

    A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

  4. A) Las críticas del actor pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) el rechazo de la demanda en relación con el señor A.I.; (ii) el rechazo de la indemnización por los rubros “daño físico” y “la incapacidad física sufrida”; Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #11020935#221954768#20181120103602846 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 11.646/2007, “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].

    (iii) “la fijación de un monto fijo para daño moral y daño psicológico (unido en un mismo rubro ambos conceptos)”; (iv) la “no concesión de monto alguno en concepto de tratamiento psicoterapéutico”; (v) “la aplicación de la tasa pasiva”; (vi) los montos solicitados en la demanda “deben elevarse a valores actuales”.

    1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece las siguientes objeciones:

      (i) no corresponde otorgar una indemnización por el rubro “daño psicológico y moral”, y la suma fijada por ese concepto es desproporcionada; (ii) el pago de los “gastos de farmacia y movilidad” tampoco resulta atendible; (iii) los intereses deben computare a partir de que se lo constituya en mora, esto es, luego de que la sentencia adquiera firmeza; (iv) “no deviene procedente la indemnización por daño psíquico y también por el correspondiente tratamiento terapéutico, cuando el daño no es permanente”; (v) el juez no determinó los porcentajes de la responsabilidad atribuidos a las personas condenadas cuando debió hacerlo; (vi) no debe cargar con las costas porque la “demanda progresó en una medida muy diferente a lo que fue el reclamo original”.

    2. El Estado Nacional exhibe las siguientes críticas:

      (i) el pronunciamiento es nulo porque el único fundamento para disponer su responsabilidad fue la condena impuesta al señor D. por un “hecho personal”; (ii) no corresponde determinar su responsabilidad por el siniestro examinado; (iii) debe acogerse su defensa de falta de legitimación pasiva; (iv) no se examinó adecuadamente el nexo causal; Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #11020935#221954768#20181120103602846 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

      Causa CAF nº 11.646/2007, “Cuenca, S.M. c/ EN-Mº Interior – PFA y otros y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 2].

      (v) en la eventualidad de que su pretensión sustancial no prospere, cuestiona la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios dispuestos por el juez; (vi) los intereses deben correr a partir de que “comience su obligación de pagar [la] suma reclamada” dado que se trata de una “deuda de valor”; (vii) no debe ser condenado en costas.

  5. La atribución de responsabilidad del Estado Nacional, primera cuestión que esta sala debe examinar según un adecuado orden lógico, encuentra respuesta en las causas “P.”, citada, y “C.S., D.S. c/ EN- PFA – Superintendencia de Bomberos (Mº

    Interior) y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 30 de agosto de 2018, a las que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Por las razones allí expuestas, corresponde desestimar el agravio.

    Y en esas razones también encuentra respuesta la crítica atinente a su ausencia de legitimación pasiva, que, vale remarcar, fue expresada en términos genéricos que no constituyen la crítica concreta y razonada que exige el artículo 265 del...

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