Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Febrero de 2018, expediente FCT 002188/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Cuenca, P., J. s/ Interdictos”,

Expte. Nº FCT 2188/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 265/266 en la que se acoge el planteo de caducidad

    de instancia e impone costas a la perdidosa la actora interpone y fundamenta recurso de

    apelación –fs. 268/ 271 vta., el que concedido en relación y ambos efectos al folio 273, es

    contestado a fs. 277/279, quedando en estado de dictar resolución conforme lo dispuesto al

    folio 280.

  2. La apelante destaca el carácter restrictivo que rige la valoración del instituto de la

    caducidad y la excepcionalidad de su procedencia.

    Alega que no se pueden desconocer los actos de impulso efectuados con posterioridad

    al proveído de fs. 29 vta., en tanto fueron conducentes y consecuentes para obtener el dictado

    de sentencia definitiva, que incumbe a las partes la carga de instar el procedimiento salvo

    cuando se encuentra en estado de dictar resolución, momento en el que el Tribunal debe

    hacerlo sin necesidad de petición alguna.

    Que mantener vivo el proceso no causa perjuicio de fondo a los litigantes ni altera los

    principios de igualdad ni defensa en juicio, en tanto fueron oídas.

    Que el impulso de parte con posterioridad al vencimiento del plazo legal pero previo y

    también posterior al acuse de perención no necesita consentimiento, y purga e interrumpe el

    lapso procesal.

    Cita jurisprudencia en apoyo de sus afirmaciones.

  3. La apelada aduce que el memorial de la apelante no cumple con la fundamentación

    que exige la ley procesal, contiene afirmaciones e impugnaciones genéricas no precisa los

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #11859074#199583531#20180226102744819 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES errores, omisiones y deficiencias adjudicadas a la resolución apelada. Requiere se declare su

    deserción.

    Relata lo acontecido en el expediente durante su tramitación en sede provincial, expone

    que dedujo perención de instancia y que nunca fue resuelta por haber sido declarada la

    incompetencia del fuero y remitido al Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad.

    Que en agosto de 2013 la actora solicita al juez a quo que se expida sobre la

    competencia fs. 222, y radicada la causa en la Secretaría 4 requiere se decrete la apertura de

    la causa a prueba –fs. 230 01.08.14.

    Sustanciado el planteo de caducidad opuesto en el fuero provincial –fs. 237, a fs. 239

    la accionada interpone un nuevo acuse de perención. Ordenado su traslado a fs...

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