Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente p 126944

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.944, "C.L., D.. Recurso de queja en causa n° 49.057 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de noviembre de 2014, declaró -en lo que aquí interesa destacar- parcialmente procedente el recurso deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que condenó a D.H.C.L. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia por segunda vez, como autor de los delitos de homicidio simple y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento y coautor del delito de amenazas agravadas por su comisión con armas, en concurso real. En consecuencia, absolvió al nombrado en orden al delito de encubrimiento y le fijó la pena en diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia por segunda vez, respecto de los restantes delitos anteriormente reseñados (v. fs. 322/344 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal -doctor M.L.C.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 356/360 vta.), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 362/364).

Esta Corte declaró la nulidad de dicha concesión y devolvió las actuaciones para que se dicte una nueva decisión (v. fs. 372/373 vta., causa P. 125.640). En consecuencia, el tribunal intermedio efectuó un nuevo examen y declaró inadmisible la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley deducida (v. fs. 386/388 vta.).

Contra ese pronunciamiento, la defensa articuló recurso de queja (v. fs. 576/581). Este Tribunal hizo lugar a dicho remedio, declaró mal denegado el recurso regulado en el art. 494 del Código Procesal Penal y dispuso el pase en vista a la Procuración General (v. fs. 586/588).

Oído el señor P. General (v. fs. 595/596 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 598), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la...

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