Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente Ac 106233

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.233 "C. ,G.V. c/V. ,C.B. y ot. Materia a categorizar. Inc. de competencia e/Juzgado Civil y Comercial nº 2 y Tribunal de Familia nº 3 de Lomas de Zamora".

//Plata, 18 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraG.V. C. promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Lomas de Z., demanda de simulación contra la señoraC.B.V. y el señorC.R.T. -su esposo, de quien se encontraba separada de hecho-, solicitando se declare simulada la compra de un automotor efectuada a su nombre por la primera y se inscriba como titular real del mismo al segundo mencionado. En subsidio, dedujo acción pauliana. Asimismo, solicitó una medida cautelar -embargo preventivo- y la producción de prueba anticipada.

    Igualmente, denunció la existencia de los autos "C.d.T. ,G.V. c/T. ,C.R. s/ Divorcio contradictorio", iniciados el 17 de diciembre de 2007, ante el Tribunal de Familia n° 3 departamental (fs. 23/38 vta.).

    El órgano citado se inhibió de entender en estas actuaciones por considerar que la materia resultaba ajena a su competencia y propia de los tribunales de familia y las remitió al n° 3 de la misma jurisdicción, en el que tramitaba el divorcio denunciado (fs. 39).

    A su vez, este último no las aceptó y las elevó (fs. 42 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que la competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no...

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