Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 010159/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10159/2018/CA1 “C.E. c/ IOSFA s/ Amparo de salud”.

Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 127/135 vuelta – concedido con efecto devolutivo 136 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 141/145 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 158, contra la resolución de fojas 118/119 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (en adelante IOSFA) brindarle a la señora E.C. la cobertura de la prestación de internación en la institución “Residencia La Oliva”, con atención médica, enfermería permanente y rehabilitación, hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % por dependencia, indicada por el médico tratante.

    Contra este pronunciamiento de fojas 118/119 vuelta, la obra social vencida interpuso la apelación de fojas 127/135 vuelta referida.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32792378#248950529#20191113124501752 sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos a la actora: su edad (75 años), su carácter de afiliada y su discapacidad consistente en “Problemas relacionados con habilidades sociales inadecuadas, no clasificados en otra parte.Demencia, no especificada”. Asimismo, obra en autos el reclamo extrajudicial, la intimación previa a la precautoria cuestionada y su...

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