Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 010159/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10159/2018/CA1 “C.E. c/ IOSFA s/ Amparo de salud”.
Juzgado 2, Secretaría 3.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 127/135 vuelta – concedido con efecto devolutivo 136 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 141/145 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 158, contra la resolución de fojas 118/119 vuelta; Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (en adelante IOSFA) brindarle a la señora E.C. la cobertura de la prestación de internación en la institución “Residencia La Oliva”, con atención médica, enfermería permanente y rehabilitación, hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % por dependencia, indicada por el médico tratante.
Contra este pronunciamiento de fojas 118/119 vuelta, la obra social vencida interpuso la apelación de fojas 127/135 vuelta referida.
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Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32792378#248950529#20191113124501752 sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.
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Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos a la actora: su edad (75 años), su carácter de afiliada y su discapacidad consistente en “Problemas relacionados con habilidades sociales inadecuadas, no clasificados en otra parte.Demencia, no especificada”. Asimismo, obra en autos el reclamo extrajudicial, la intimación previa a la precautoria cuestionada y su...
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