Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 059773/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47380 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59773/2016 (Juzg. N° 78)
AUTOS: “CUENCA BENITEZ, C.M.C./ GRANJA LAS MERCEDES SRL Y OTRO S/DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor del memorial glosado a fs. 69/73, contra la resolución dictada a fs.63/66, en virtud de la cual el Sr. Juez “a quo” rechazó
la demanda instaurada por el accionante contra Granja Las Mer-
cedes SRL y contra G.G.. Asimismo, recurre la de-
cisión adoptada por la anterior sede a fs. 68 por cuanto el sentenciante de grado rechazó, por extemporáneo, el pedido de enderezamiento de la demanda contra el Sr. G.D.G.-
parri.
Y CONSIDERANDO:
I.Q., liminarmente se impone memorar que el actor promovió formal demanda contra Granja Las Mercedes SRL y contra G.G., que enmarcó en el régimen previsto en la ley 26.727 (fs. 5/17). Asimismo, a fs.
52, el magistrado de grado corrió traslado de la ac-
ción a los demandados, quienes quedaron incursos en la situación procesal prevista en el art. 71 de la LO (ver fs. 62).
Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28719266#216281082#20190627132835544 Que, el magistrado de grado rechazó la demanda instaurada por el accionante contra Granja Las Mercedes SRL y contra Ga-
briel G. y, para así decidir, sostuvo que “…el art. 2 de la ley 20.744 expresamente dispone que las disposiciones de la ley de Contrato de Trabajo no son aplicables en su inciso c) a los trabajadores agrarios…(t)eniendo en cuenta que el escrito de presentación de demanda obrante a fs. 5/17, surge que las tareas realizadas y mencionadas por el accionante, serian pro-
pias del régimen legal de la Ley 26.727…” (fs. 65).
Que, contra lo allí decidido se alza el actor y, se anti-
cipa que el segmento recursivo tendrá favorable andamiaje, conforme los fundamentos que seguidamente se expondrán. (ver fs.69/73)
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que mo-
tiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presen-
tes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dicta-
men Nro.88.684 del 11/03/2019, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”. (fs.82)
Que, en efecto, tal como lo sostuvo nuestro Máximo Tribu-
nal, “…la...
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