Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Julio de 2016, expediente FRE 054000786/2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000786/2008 CUENCA, ANGEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 07 de julio de 2016.- GDC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CUENCA, ANGEL ANTONIO c./ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000786/2008, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de fs. 130 interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.115/124 vta.; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- El actor promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante ANSES- por la denegatoria del reajuste de su haber previsional solicitando que se declare la nulidad del acto administrativo. A fs. 46/62 la amplio planteando la inconstitucionalidad de las normas que reglaron la determinación del haber inicial y la movilidad del mismo.

Pide, en definitiva, que se declaren las inconstitucionalidades que solicita, se condene a la accionada al pago de las diferencias requeridas con sus accesorios y se reajuste para el futuro el haber que percibe.

II- A fs.115/124 la Sra. Jueza de primera instancia, hace lugar parcialmente a la demanda y ordena recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, según los lineamientos desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

III- Disconforme con lo decidido en origen apela la ANSeS a fs. 130 y expresa agravios a fs. 145/151 vta. en los términos que siguen, manifiesta que la sentencia: a- es arbitraria, por incongruencia, atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente, olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- carece de debida fundamentación al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa; c- efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18037/8, 24241, 24463, 23928, 26198, 25561, y 25972); d- realiza una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del sistema previsional, Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G., SECRETARIA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA #23820532#156912659#20160707113032347 pudiendo ocasionar su quiebre. Advierte por último el gravamen que produce a la Administración la decisión apelada y afirma que la sentencia aplica mecánicamente el precedente “B.”, cuando ésta debe reducirse al caso concreto.

Asimismo que la Sra. jueza al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio...

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