Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita245/17
Número de CUIJ21 - 510938 - 5

Reg.: A y S t 275 p 17/20.

Santa Fe, 9 de mayo del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 715, de fecha 4 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "CUELLO, S.P. contra CABLE Y DIARIO S.A. y Otro -Cobro de Pesos Laboral- (Expte. 32/14)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510938-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 715, del 4.12.2015, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, resolvió desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la accionada; admitir parcialmente su recurso de apelación y, en consecuencia, revocar parcialmente la decisión impugnada en lo que fue materia del recurso y conforme el alcance y los fundamentos expuestos. Imponiendo las costas de la siguiente forma: a la co-demandada El Litoral S.R.L., en el orden causado en ambas instancias; a la co-demandada Cable y Diario S.A., a su cargo las de primera instancia y en el orden causado las de segunda instancia.

    Contra tal pronunciamiento dedujo la accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo lesiona sus derechos de defensa, de propiedad, al debido proceso y a la jurisdicción.

    Afirma que la sentencia incurrió en arbitrariedad al darle validez a los contratos de pasantía durante el primer año de labor de la actora a favor de la demandada (desde el 02.06.2003 al 02.06.2004) y entender que fue recién a partir de allí que se transformó en una relación de empleo hasta el momento del despido (12.09.2008). Sostiene la recurrente que para así decidir la Alzada soslayó la existencia de fraude, por cuanto si bien entendió que Cuello trabajaba 6 horas por día (durante las pasantías) y no 4 como corresponde conforme la Ley 25.165 (lo que equivale a 40/44 horas trabajadas demás por mes), erróneamente concluyó que ese exceso (sin contraprestación) no significa por sí solo la conversión del contrato de pasantía a un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

    Observa que, a contrario de lo sostenido en el fallo, surge acreditado en la causa que la trabajadora durante el período de pasantía realizaba tareas que excedían esta modalidad, puesto que sus labores hacían al giro normal de la patronal (de administración general, de comercialización, publicidad, rendición de informes a los contadores y...

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