Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 032291/2016/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32291/2016/CA2 Mendoza, 28 de Marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 32291/2016/CA2, caratulados:
CUELLO RODRIGUEZ, C. J. s/ Infracción Ley 23737
,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael, M., en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 165/168, contra la
resolución que glosa a fojas 148/154 por la que se resuelve: “1°) DICTAR
AUTO de PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN PREVENTIVA la
detención que sufre C. J. C. R. …; por
considerarlo “prima facie, autor presunto responsable del delito previsto y
penado por el art. 5º inc. a) y c) de la ley 23.737 en la modalidad de cultivo
de plantas destinada a la producción de estupefacientes, comercio de
estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización. 2º)
TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios del incoado, hasta cubrir la
suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000); media ésta que deberá practicarse por
intermedio del señor Oficial de Justicia del tribunal, sirviendo la presente de
mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la
misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del
nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón
…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución que decreta el procesamiento y la
prisión preventiva del acusado C., cuya
parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, dedujo recurso de
apelación a fojas 165/168 el señor Defensor Público Oficial. El remedio
procesal fue concedido por el ‘aquo’ a fojas 169.
II. Que, en los presentes obrados, las partes conforme los
postulados de la Ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372
del 04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas
176 por la presentación de los apuntes sustitutivos del informe oral los que
corren agregados a fojas 178 y vta. (Defensa) y fojas 179/180 y vta. (F.
General), respectivamente, dándose por reproducidos los argumentos que
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Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28942947#174529588#20170322095155811 ensayan en sus respectivos libelos en mérito a la brevedad y celeridad
procesal, quedando la causa en condiciones de ser decidida.
III. Que los agravios expuestos por el Ministerio Público de la
Defensa no tendrán acogida favorable en esta sede jurisdiccional.
A los fines de no incurrir en excesivos rigorismos formales, en
atención a los intereses que se encuentran en juego para el enjuiciado, hemos
de formular, en primer término, algunas disquisiciones acerca de la nulidad
articulada por el asistente técnico referida a la validez de la delación anónima
y exclusión de prueba, para luego consignar los elementos de juicio colectados
en la especie y, por último, referirnos acerca de la hipótesis delictiva en las
que se ha subsumido el accionar delictivo que se le ha imputado. Empero, se
adelanta opinión en el sentido de que no compartimos la calificación legal
asignada en la anterior instancia.
-
La denuncia anónima.
Como lo dijimos al comienzo de este acápite, hemos de abordar
como punto de partida el planteo dirigidos a descalificar la validez formal y
sustancial de la denuncia proveniente de un ignoto individuo puesto que su
admisión implicaría, en el escenario más ventajoso para el impugnante,
retrotraer el proceso hasta sus albores más incipientes.
La Ley 23.737, modificada por la Ley 24.424, incorpora a
nuestro sistema legal entre otras a la figura del “denunciante anónimo”,
específicamente a través del art. 34 bis, el que reza: “…Las personas que
denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código
Aduanero, se mantendrán en el anonimato” (Conf. C.F.C.P., 21/05/1999, “L.,
C. A. s/Recurso de Casación”, causa 2147).
Así, la denuncia anónima constituye una “noticia criminis”,
cuyo carácter anónimo se justifica a partir de la mencionada norma.
Es por ello que consideramos que el agravio introducido por la
defensa oficial carece de andamiento, pues aceptarlo sería desconocer que los
funcionarios policiales muchas veces actúan debido a ese tipo de denuncias,
que obedecen a distintas motivaciones (vgr. resentimiento de personas que
fueron perjudicadas por los autores de un hecho delictivo o a un inequitativo
reparto del botín).
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28942947#174529588#20170322095155811 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32291/2016/CA2 De la misma manera nadie puede desconocer que existen
informantes a quienes se acude para que aporten datos que muchas veces
conducen al hilo de la pesquisa por parte de quienes poseen relaciones con la
policía como existe en todas partes del mundo y que de ninguna manera puede
ello conducir, como se pretende, a la invalidación de actuaciones pues ninguna
razón ni motivo existen para ello.
Por otra parte, el trabajo de inteligencia llevado a cabo por la
prevención dado el mismo “modus operandi” que tenían muchos hechos con
aquél que diera inicia a este sumario, es algo que acontece a diario y que
forma parte de la labor de inteligencia policial que debe investigarlos y
relacionarlos para el caso que así lo considere con los ilícitos penales que se
encuentran en la fase inicial, aspectos estos que hacen a su trabajo y que son
propios de su gestión y faena.
Podrá compartirse, o no, que la denuncia anónima jamás será
un paradigma de la ética, pero no obstante el derecho positivo vigente exige
no desecharla de antemano y someterla para su entendimiento a ciertos
criterios de revisión. Es que no debe confundirse el medio de investigación del
medio de prueba; el anonimato solo es cuestionable en este último caso.
En esa inteligencia y con referencia a las normas
internacionales, cabe señalar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha permitido, incluso, la utilización de testigos ocultos. Así pues si desde
tribunales supranacionales se ha tolerado el empleo de prueba oculta, con
mayor razón debe aceptarse la validez del acto que en esta causa se objeta.
Sobre esta cuestión, la más reciente jurisprudencia ha señalado:
…1. No puede desconocerse la facultad jurisdiccional de impulsar una
línea de investigación basada en el suministro de una información de
aparente verosimilitud, no obstante la condición ignota de quien la ofrece. 2.
La ausencia de una prohibición expresa sobre el particular y la búsqueda de
la verdad real, objetivo último del proceso penal, permiten privilegiar la
solución escogida en el caso aun frente a los peligros que pueda encerrar el
aporte cuestionado. 3. No corresponde decretar la nulidad de la denuncia
realizada en forma anónima, pues confirma una línea de investigación, en
principio estimulada por el art. 40, inc. A) ley 24.946, que impone a los
fiscales la averiguación de los delitos a cuyo conocimiento llegasen “por
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28942947#174529588#20170322095155811 cualquier medio
(Cfr. CCC, S., causa 19559, “M., O. y
otros
, 22/08/02. Pub, en Bol. Int. de J.. Número 3/2002, página 235) y,
también se ha dicho que: “…La denuncia anónima no afecta la validez de los
procedimientos realizados sobre su base, en tanto haya mediado un impulso
ulterior valido de quienes pueden promover la acción, esto es que se hayan
verificado requerimiento fiscal o prevención o información policial que la
hayan acogido como noticia suficiente para promover su actividad, y que no
pueda desconocerse la facultad jurisdiccional de impulsar una línea de
investigación basada en una ‘notitia criminis’ no obstante el desconocimiento
de quien la ofrece. Aunque la comunicación anónima no reúna las
condiciones de una denuncia formal puede habilitar la instancia instructora,
si luego de recibida se formuló el pertinente requerimiento de instrucción…
(Cfr. CNCrim, S., “L., F.”, c. 26880, rta. 27/06/05; y “…
Sin embargo, aun cuando una presentación de tal naturaleza denuncia
anónima no pueda considerarse una prueba eficaz, en nada altera la
posibilidad de hacer llegar la novedad a las autoridades, para que se
investigue la comisión de un hecho delictual. Cuando se está en presencia de
este tipo de delación, la iniciativa oficiosa tendiente a corroborar los
extremos afirmados en el anónimo debe limitarse a vías autónomas e
independientes de investigación, es decir, prescindiendo del contenido de la
presentación viciada que no cumple con las exigencias legales impuestas por
el ordenamiento procesal y sólo debe rescatar la noticia criminis como fuente
de impulso de la acción y de la averiguación por parte del juez de grado…”
(Cfr. C.. y Correc., S., c. 24369, rta. 07/06/05).
Por su parte, la Cámara Federal de Casación Penal afirmó al
respecto que si bien la información recibida a través de ésta no reunía los
requisitos que la ley procesal impone para las denuncias, no dejaba de ser un
anoticiamiento apto para desencadenar el procedimiento por iniciativa propia,
pues no debe pasarse por alto que lo que las autoridades policiales adquieren
es la noticia de la comisión de un hecho con características de delito. También
se sostuvo que la prevención policial, excitada de este modo, desplazaba el
requerimiento fiscal art. 195, Cód. Procesal Penal (Cfr. “Batalla, Jorge
Alberto s/rec. de casación”, c. N° 184, reg. N° 262, rta. 28/09/94; “Fea,
J.. de casación”, c. N° 1360, reg. N° 1701, rta 18/11/97;
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28942947#174529588#20170322095155811 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32291/2016/CA2 “A., C.. de casación”, c. N° 1433, reg. N° 2013, rta.
1/6/98; “M., O. R. s/rec. de casación”, c. N° 1321, reg. N°
2044...
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