Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 103823/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 103823/2016

AUTOS: CUELLO, R.G. (23886) c/ ART INTERACCION S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la anterior instancia. Dicha presentación no mereció réplica de la contraria.

    A su vez, la perito contadora recurre sus honorarios y solicita que se ajusten a las pautas arancelarias de la ley 27423.

  2. El apelante solicita que se revoque la sentencia de anterior instancia, ya que entiende que el juzgado de origen resolvió sin previamente declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 26 y 46 de la ley 24.557. Entiende que todo lo actuado es nulo hasta que no se recupere la potestad jurisdiccional.

    Cabe memorar que, en la aludida sentencia, la judicante expresó que el tratamiento de dichas inconstitucionalidades devenía abstracto puesto que “…en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia…”.

    El apelante insiste con la postura básicamente planteada en la demanda, pero no se hace cargo que la Sra. Juez de grado, de manera fundada,

    consideró los argumentos y consideró la cuestión abstracta.

    Además, el accionante efectúa consideraciones generales y no vierte una sola consideración sobre el recién transcripto fundamento del decisorio, de manera que se trata de una insistencia subjetiva con su postura inicial y de una mera discrepancia con lo resuelto pero que no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que se consideran equivocadas que exige el art. 116 LO.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble instancia en el que la actuación de los órganos judiciales de alzada se limita a corregir los errores en que puedan haber incurrido...

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