Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Diciembre de 2021, expediente CIV 003705/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Cuello, O.E.s.S., D.N. y otro s. daños y perjuicios” (Expte. n 3705/2014), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia digital que admitió la demanda deducida por O.E.C. contra D.N.S.,

    Telefónica de Argentina S.A. y, su aseguradora, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., condenándolas a abonar la suma de Pesos Ciento Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Cinco ($193.165) se alzan la parte actora expresando agravios que fueron respondidos por su contraria y la parte demandada y citada en garantía quienes fundaron su recurso sin que su traslado resultara evacuado.

  2. Según se relató en la demanda, el hecho que motivó el suceso ocurrió el día 5 de julio de 2012 a las 16.50 horas,

    aproximadamente. M.Á.Á. conducía el camión M.B. dominio AYG 075 que pertenecía al actor por la Ruta Nacional 8 con dirección hacia la autopista del B.A.. A la altura de la intersección con la calle J. fue impactado por el vehículo Seat Inca dominio DNA 056 conducido por D.S. que circulaba en el sentido contrario e invadió su carril en un intento de esquivar a un automóvil Chevrolet Corsa, dominio FFF-782, que Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    circulaba en igual sentido que el camión y dobló intempestivamente hacia la izquierda.

  3. El magistrado de grado hizo lugar a la demanda.

    Encuadró la cuestión en la órbita del artículo 1113 del Código Civil,

    valoró la prueba producida y concluyó que las emplazadas no habían probado la eximente alegada: esto es la culpa de un tercero por quien no debían responder. Consideró que la maniobra efectuada por R.I. (la conductora del Corsa) no libera al Sr. S. de responsabilidad ya que debió conducir conservando el pleno dominio de su automóvil. Valoró los daños y estableció los intereses.

    En esta instancia las emplazadas se agravian por la responsabilidad que les endilgaran, la cuantificación de los daños y la tasa de interés. La parte actora, únicamente por la valoración de los montos indemnizatorios.

  4. Comenzaré por referirme a los agravios sobre la responsabilidad ya que de su suerte depende la de los demás planteados.

    Ante todo, cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

    Ahora bien, ninguno de los intervinientes ha discutido la existencia del hecho y la participación de dos rodados en movimiento,

    tampoco la aplicación al caso de la previsión del art. 1113 del Código Procesal, que comparto en virtud, -en lo atinente y en la actualidad-

    del fallo de la Excma. Cámara Nacional del Fuero -“V., E. c/ El Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios” del 10.11.1994, ED: 161-

    402- que, con sujeción a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -in re...

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