Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Mayo de 2020, expediente FMZ 061000573/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000573/2010/CA1

M., 19 de mayo de 2020.

VISTOS:

Los presentes nº FMZ61000573/2010/CA1 caratulados “CUELLO,

M.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO – FACULTAD DE

CIENCIAS POLITAS y SOCIALES p/ DAÑOS y PERJUCIOS” venidos a esta

S. “B” en virtud del recurso de reposición in extremis deducido a fs. 525/527 por la

apoderada de la actora.

CONSIDERANDO:

1)Que la recurrente alega que esta S. ha incurrido en un error al ponderar

mal concedido el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia del

juez de grado, por cuanto el mismo ha sido planteado dentro del plazo legal.

Sostiene que el yerro del Tribunal se debe a que no se computaron los

feriados de los días 12 y 13 de febrero de 2018 como tales.

Alega que el presente recurso no deviene en abstracto por cuanto se ha

interpuesto recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 525/529.

2) Que conferido el traslado pertinente es contestado a fs. 553.

3)Cabe, en primer lugar, analizar el recurso planteado por la actora, a fin de

que se modifique la sentencia de Cámara, en cuanto declara mal concedido el recurso

de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, por haber realizado

un erróneo computo de los plazos.

Es que, para concretar adecuadamente el valor justicia como fin último de los

pronunciamientos jurisdiccionales, se estima que el propio tribunal debe corregir y

colocar la cuestión dentro de su justo límite.

En dicho marco de apreciación, se considera que la enmienda, al ser

susceptible de alterar lo sustancial de la decisión, debe ser mediante la llamada

"reposición in extremis", toda vez que se configura el requisito de excepcionalidad

exigido para hacer uso de esta herramienta procesal la que permite revocar las partes

improcedentes de la resolución dictada con anterioridad y, eventualmente, dictar una

nueva resolución. No obstante en el sub examine, no implica alterar lo sustancial de la

decisión, ni el dictado de una decisión distinta.

Fecha de firma: 19/05/2020

Alta en sistema: 21/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Ello es así ya que, por “reposición in extremis” se entiende aquel recurso que,

con apoyo en el principio de celeridad y economía procesal, permite subsanar ciertos

yerros judiciales evidentes deslizados en un pronunciamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR