Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Mayo de 2020, expediente FMZ 061000573/2010/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 61000573/2010/CA1
M., 19 de mayo de 2020.
VISTOS:
Los presentes nº FMZ61000573/2010/CA1 caratulados “CUELLO,
M.I. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO – FACULTAD DE
CIENCIAS POLITAS y SOCIALES p/ DAÑOS y PERJUCIOS” venidos a esta
S. “B” en virtud del recurso de reposición in extremis deducido a fs. 525/527 por la
apoderada de la actora.
CONSIDERANDO:
1)Que la recurrente alega que esta S. ha incurrido en un error al ponderar
mal concedido el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia del
juez de grado, por cuanto el mismo ha sido planteado dentro del plazo legal.
Sostiene que el yerro del Tribunal se debe a que no se computaron los
feriados de los días 12 y 13 de febrero de 2018 como tales.
Alega que el presente recurso no deviene en abstracto por cuanto se ha
interpuesto recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 525/529.
2) Que conferido el traslado pertinente es contestado a fs. 553.
3)Cabe, en primer lugar, analizar el recurso planteado por la actora, a fin de
que se modifique la sentencia de Cámara, en cuanto declara mal concedido el recurso
de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, por haber realizado
un erróneo computo de los plazos.
Es que, para concretar adecuadamente el valor justicia como fin último de los
pronunciamientos jurisdiccionales, se estima que el propio tribunal debe corregir y
colocar la cuestión dentro de su justo límite.
En dicho marco de apreciación, se considera que la enmienda, al ser
susceptible de alterar lo sustancial de la decisión, debe ser mediante la llamada
"reposición in extremis", toda vez que se configura el requisito de excepcionalidad
exigido para hacer uso de esta herramienta procesal la que permite revocar las partes
improcedentes de la resolución dictada con anterioridad y, eventualmente, dictar una
nueva resolución. No obstante en el sub examine, no implica alterar lo sustancial de la
decisión, ni el dictado de una decisión distinta.
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 21/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Ello es así ya que, por “reposición in extremis” se entiende aquel recurso que,
con apoyo en el principio de celeridad y economía procesal, permite subsanar ciertos
yerros judiciales evidentes deslizados en un pronunciamiento de...
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