Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Septiembre de 2021, expediente CIV 012410/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CUELLO G.M. c/ CARBONE CARLOS ALBERTO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

(J.H.)

EXPTE. N° 12410/2017 –J. 75-

RELACION N° 012410/2017/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia formulado el 18 de julio de 2020

    respecto de las apelaciones interpuestas contra los honorarios regulados en la sentencia.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

    Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

    Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n° 362, pág. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12; íd., íd.,

    1. 063234/2013/CA001 del 15/11/18, entre otros).-

      A su vez, el art. 313 del mismo cuerpo legal establece que, en los supuestos en que la prosecución de los trámites dependa de una actividad impuesta al órgano jurisdiccional, o a sus auxiliares,

      resulta improcedente decretar la perención de la instancia (conf. CNCiv., esta S., R. 131.761 del 4/6/93; íd., íd., R. 628.660 del 20/9/13; íd., íd., R.

      064196/2019/CA001 del 22/4/21, entre otros).-

      Fecha de firma: 27/09/2021

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Ello así, de las constancias digitalizadas de la causa surge que los honorarios regulados fueron apelados por el Dr. Hisi, por la demandada y citada en garantía, por el Dr. G.A., por el perito médico C. y por el consultor técnico R. (ver instrumentos incorporados de acuerdo a la providencia del día 12 de julio de 2021).-

      De las providencias dictadas los días 19

      y 23 de octubre de 2018 se desprende que, además, de conceder las apelaciones interpuestas, la Sra. Juez de grado dispuso lo siguiente: “oportunamente, remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil”.-

      Asimismo, de la compulsa de la causa se desprende que no existen actos pendientes de cumplimiento a fin de elevar las actuaciones para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR