Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 102125/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 102125/2008 CUELLO F.D. Y OTROS c/ C.D.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1782/1783 interpone recurso de apelación la coactora L.C.G. y heredera testamentaria del restante actor, F.D.C., cuyo memorial de agravios obra a fs. 1804/181806, los que fueron contestados a fs.

    18081811.

    Cuestiona que se haya rechazado el planteo de nulidad que formuló respecto de la homologación del pacto de cuota litis que obra a fs.

    1068.

    La apelante sostiene entre otros argumentos que no se la citó a reconocer o desconocer la firma inserta que se le atribuye al coactor F.D.C. y cuya ejecución se pretende, ni se la ha intimado de pago, presupuesto necesario para llevar adelante la ejecución. Indica también que la citación recibida fue a efectos que efectuara el reconocimiento de su firma y no la del Sr. Cuello.

    Afirma que al haber fallecido el coactor Cuello y tramitando dos juicios sucesorios (uno ab-intestato y otro testamentario en trámite por ante el Juzgado Civil N° 69), el Juez interviniente en estos obrados debió inhibirse de seguir entendiendo y remitir estas actuaciones al Juez que interviene en el proceso sucesorio en virtud del fuero de atracción que ejerce el proceso universal sobre este pleito.

    Por su parte, el Dr. R.A.T. contesta los agravios formulados respecto de los cuales afirma que no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, indica también que el escrito de fs. 1068/1069 en el que se denuncia la existencia del pacto de cuota litis, fue suscripto tanto por la recurrente como por el Sr. F.D.C., manifiesta que la apelante tuvo la oportunidad de oponer las excepciones pertinentes cuando se la citó de venta y no lo hizo, también señala que no corresponde en el caso el fuero de atracción. Finalmente Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12404108#157826555#20160714104158147 solicita la declaración de temeridad y malicia teniendo en cuenta la incidencia de la conducta procesal de la recurrente en la demora del procedimiento y planteos efectuados.

  2. Aun cuando el memorial presentado por la apelante no constituya una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limita a expresar su disconformidad con lo decidido y no se refutan los argumentos centrales esgrimidos por la Sra. Juez de grado, cabe hacer las siguientes consideraciones.

  3. A fs. 1068 obra un pacto de cuota litis suscripto entre los actores de este proceso, L.C.G. y F.D.C. con el Dr. Tron. A fs. 1617 se ordena la...

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