Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Diciembre de 2012, expediente 88042/2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:88042/2011

AUTOS: “CUELLO MARIO EPIFANIO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. Y

OTRO S/ LEY 24.557

Sent. Int. N :80966

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que no presenta grado de incapacidad laboral y que la naturaleza de la contingencia acaecida se corresponde con un accidente de trabajo.

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 23-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N 200

reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central. En el art. 1 establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El escrito de expresión de agravios presentado por el apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan.

En tales condiciones, el titular no ha logrado demostrar que la decisión impugnada incurriera en error en la aplicación de normas, como así tampoco en arbitrariedad,

irrazonabilidad o indefensión, importando el escrito recursivo una mera discrepancia con lo resuelto.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se limita a efectuar consideraciones genéricas sin controvertir adecuadamente los fundamentos sobre los cuales la Comisión Médica Central basó

su pronunciamiento.

Asimismo, y a mayor abundamiento, cabe destacar que la crítica formulada resulta...

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