Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 31 de Julio de 2019, expediente FRO 021012080/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 31 de julio de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21012080/2012, caratulado “CUELLO CIARNIELLO, P.J. c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/ Reclamos Varios” (originario del Juzgado Federal N° 2, de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 433/436), contra la sentencia del 1 de junio de 2018, mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta por P.J.C.C. contra Radio y Televisión S.E., distribuyéndose las costas del juicio por su orden (fs. 422/430).

Concedido el recurso y corrido traslado a la demandada (fs. 437), lo contestó (fs.438/439). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 445).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que la sentencia impugnada en el punto segundo de los considerandos –refiriéndose a las altas médicas del actor- expresa que “no existen constancias de que dichas certificaciones fueran presentadas a su empleador, como prevé la normativa en trato”, y señala que el procedimiento –reconocido por la demandada- por el cual se otorgan las licencias médicas consiste en que el actor debe presentar en el Ministerio de Salud Pública y Ambiente un formulario junto a los certificados médicos otorgados por su médico psiquiatra y por su psicóloga y posteriormente salud pública comunica a la demandada los días de licencia reconocidos.

    Alega que resulta insólito lo resuelto por el sentenciante en este punto al considerar que las certificaciones debían presentarse al empleador, ignorando que su parte cumplió con la presentación ante quien correspondía y que la remisión de los resultados a la empleadora era a cargo exclusivo de salud pública.

    Expresa que en la sentencia se ha efectuado un recorte malicioso de los hechos, señalando que el día 20/08/2010 se realizó a pedido de la Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #2803385#240381195#20190731130826714 demandada una junta médica para evaluar su estado de salud, en cuyo informe consta que el actor aportó como documental los certificados de alta médica expedidos por las Dras. V.N. y A.M. en los que se aconsejaba su reincorporación laboral y que solo presentó certificados médicos para solicitar licencia por enfermedad hasta el día 30 de julio de 2010, y que con posterioridad a esa fecha las licencias fueron otorgadas sin haber sido solicitadas, lo que generó que su mandante iniciara los reclamos correspondientes, tal como surge de las cartas documento enviadas a su empleador.

    Se agravia también de que el a quo le otorgue veracidad al testimonio de A.M.F., señalando que aquella responde con una suposición, lo que de ninguna manera genera certeza, por lo que no debió ser tenido en cuenta, y que lo expresado por M.B.A. respecto a que el procedimiento es presentar los certificados médicos ante salud pública, y después salud pública informa los días otorgados por el médico, por lo que confirma el procedimiento explicado en varias oportunidades.

    Señala que luego de realizada la junta médica, nunca se le...

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