Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Agosto de 2022, expediente CCF 007685/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 7685/2020
CUELLAR, R. Y OTROS c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S. A.
Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la codemandada el día 29.4.2022 -fundado en la presentación del 17.5.2022, que fue contestado por la actora el día 2.6.2022 y por el ENACOM el día 8.6.20221 (en todos los casos, según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)-
contra la resolución dictada el 25.4.2022; y CONSIDERANDO:
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A fin de poder dilucidar el contradictorio traído a estudio del Tribunal resulta necesario realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa que dieron motivo al pronunciamiento cuestionado.
En ese orden, es preciso señalar que la doctora Liliana A.
Zavala, en su carácter de letrada apoderada de los señores R.C.,
J.P.P. y A.P., inició la presente acción a fin de obtener de la emplazada TELEFÓNICA DE ARGENTINA S. A. una reparación dineraria derivada de los daños y perjuicios generados al no emitir los bonos de participación en las ganancias, con posterioridad al dictado de la sentencia dictada en la causa caratulada: “HARISTEGUY, ALICIA MARÍA Y OTROS C/
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTRO S/PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA” (Expte. Nº 11336/2008), que -según alega- adquirió firmeza el 11.11.2014, mientras subsista la relación laboral de los accionantes con la telefónica. Con relación al ENACOM pretenden que se le aplique una multa diaria de $1000 mientras no ejerza su función de control e imponga las sanciones a la empresa demandada para procurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Pliego de Condiciones por la compra de la ENTEL, en lo que se refiere a la participación en las ganancias de sus trabajadores (confr. presentación del 3.12.2020).
Fecha de firma: 17/08/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Al contestar el traslado de la demandada, las emplazadas opusieron al progreso de la acción diversas excepciones. El ente codemandado,
ENACOM, planteó las excepciones de falta de legitimación pasiva, defecto legal y prescripción, mientras que la licenciataria coemplazada, TELEFÓNICA
DE ARGENTINA S. A., opuso las de falta de legitimación activa y pasiva,
defecto legal, cosa juzgada y prescripción (confr. providencia...
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