Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 016798/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
CNT 16798/2021/CA 1– “CUELLAR, MATIAS C/ COLEGIO SAN MARTIN
S.R.L Y OTRO S/ DESPIDO”
Juzgado Nº 54 Sala Primera SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema lex 100.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el pronunciamiento de grado que declaró la existencia de litispendencia en las presentes actuaciones (Sentencia Interlocutoria del día 1/10/2021)
Y CONSIDERANDO:
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Se observa que la Sra. Jueza de grado declaró la existencia de litispendencia, pues entendió que los reclamos deducidos en estos autos presentan una evidente e íntima conexidad con la causa Nro. 16686 que tramita ante el Tribunal de Trabajo Nro. 5 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús autos “Vril SRL c/ Cuellar Matías s/
consignación judicial”; actuaciones que se iniciaron el 29/03/2021, es decir, con anterioridad a la promoción de esta demanda; y cuya existencia denunció la codemandada Vril SRL en oportunidad de contestar la acción.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
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Los términos del dictamen Fiscal incorporado en los presentes -a cuyo análisis corresponde adherir y remitirse a sus fundamentos y apreciaciones, a fin de evitar reiteraciones innecesarias- formará parte integrante de la presente resolución.
Este Tribunal coincide en confirmar la resolución recaída el 1 de octubre de 2021. La revisión de las constancias del expediente Nº 16686 efectuada a través de la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, permite corroborar que la causa se encuentra en trámite, que fue iniciada por uno de los reclamados de autos teniendo por objeto la consignación de los certificados de trabajo que dispone el art. 80
L.C.T. y la liquidación final. Si bien como se advierte no se configura la triple identidad de partes, causa y objeto; no puede dejar de examinarse la existencia de una litispendencia atípica por conexidad; dado que eventualmente la resolución que recaiga en uno de los procesos podría hacer cosa juzgada en el otro y ello conlleva el riesgo del dictado de soluciones...
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