Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2019, expediente FPA 021003981/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003981/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Sr. Juez de Cámara Dr. M.J.B., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-; a fin de tratar el expediente caratulado: “CUELLAR, JULIO CESAR CONTRA ESTADO NACIONAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE GERNDARMERÍA SOBRE ORDINARIO”, E.. Nº FPA 21003981/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

67 por la parte actora, y a fs. 68 por la demandada, contra la sentencia de fs. 62/65 vta. que rechaza la demanda interpuesta por el actor, impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471975#246014575#20191008101233175 Los recursos se conceden a fs. 69, se expresa agravios la accionada a fs. 72/73 y el actor a fs. 74/80 vta. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 81.

II-

  1. Que la actora apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que efectúa una errónea interpretación normativa. Alega que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial. Cita los autos “M., M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y argumenta que, por todo ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido.

    Cuestiona por arbitrariedad la aplicación de la teoría de los actos propios. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte la demandada impugna la imposición de costas en el orden causado; requiere la aplicación del principio general de la derrota establecido en el art. 68 del CPCCN. Hace reserva del caso federal.

    III- Que el actor, retirado de la Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Dirección Nacional de Gendarmería y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500 del Ministerio de Defensa, solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471975#246014575#20191008101233175 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21003981/2011/CA1 El a quo rechazó la demanda promovida, impuso las costas por su orden y contra dicha...

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