Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2015, expediente CAF 013376/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13376/2009 C.F.R. Y OTROS c/ EN -M§ JUSTICIA-

GN DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2015.- LMF VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 140/145, replicado por la demandada a fojas 150/153, contra la sentencia de fojas 135/136; y, Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 135/136, este Tribunal, hizo lugar al recurso interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por los actores tendiente a que se regularice la liquidación del “Sueldo Anual Complementario” (S.A.C.) conforme la Ley 23.041 y su Decreto reglamentario 1078/84. Distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 segundo párrafo CPCCN).

  2. Que, la parte actora manifiesta que lo resuelto por el Tribunal deja insatisfecho el derecho federal invocado y es contrario a los artículos 18; 14 bis; 16; 17 y 19, como así también el artículo 31 de la Constitución Nacional, “toda vez que no se contempló lo normado por los artículos 54 y 74 de la Ley Nº 19.101 y la ley 23.041 y el decreto nº 1078/84” (cfr.

    fs. 141vta). Señala que la decisión recurrida se aparta del objeto del litigio y del contenido de las pretensiones de las partes.

  3. Que, toda vez que lo decidido por la Sala no se refiere a cuestiones atinentes a la interpretación de normas federales, sino que se encuentra sustentado en cuestiones de hecho y prueba, constitutivas de una materia propia de los jueces de la causa y, ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (Fallos 303:317, entre otros), corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido.

    Por otra parte, cabe señalar que la causal de arbitrariedad de la sentencia no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por...

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