Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 029250/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 29250/2011 “CUELLAR, CESAR EDUARDO c/ GRUPO PIZZAR SA s/DESPIDO”

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26/06/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Doctora Cañal dijo:

  1. La parte actora, solicita que el Tribunal se expida sobre la medida urgente peticionada en el escrito de apelación (ver fs. 302), en la cual se solicitaba la designación de “un interventor recaudador en la caja registradora del salón comercial del Grupo Bedima SA. S. en Av. Rivadavia 2501 –C., para que en el horario comercial de la demandada, recaude todos los importes resultantes que despachen con ticket fiscal, en dicha registradora y hagan la labor diaria de Grupo Bedima S.A. desde las 09 a 22 hs,… hasta la suma fijada en la liquidación de la sentencia de autos, con más… intereses y costas” (ver fs. 253 vta.).

  2. Asiste razón al peticionante, pues por un evidente lapsus calami, a fs. 289, se transcribió lo solicitado por la parte, sin que el tribunal se expidiera al respecto.

  3. En consecuencia, corresponde abordar, la medida cautelar solicitada. Esta supone la designación de un interventor recaudador a fin de cobrar fondos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias emergentes de la sentencia.

Como es sabido, las medidas cautelares implican, en general, el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad (artículo 230 incisos 1 y 2): la verosimilitud del derecho del solicitante y la invocación y justificación del peligro en la demora.

Cabe aclarar, en cuanto a la verosimilitud del derecho del pretendiente, que no es exigible una prueba terminante y plena del derecho, basta con demostrar su apariencia (fumus boni iuris), ya que la acreditación incontestable del fundamento jurídico de la pretensión principal constituye materia de debate, que será, en el caso, propia del incidente de extensión, dado que el pronunciamiento sobre su procedencia, en modo alguno implica anticipar opinión sobre la cuestión de fondo.

Considero que, de acuerdo al análisis realizado a fs.

288/289, tales presupuestos se encuentran acreditados.

Obsérvese que, existe sentencia firme de esta alzada desde el 30/09/2013, encontrándose insatisfecho el crédito del trabajador por parte de la condenada GRUPO PIZZAR S.A. Tal situación...

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