Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Mayo de 2010, expediente 37.695/2007

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 37.695/2007

SENTENCIA Nº 37181 JUZGADO Nº 66

AUTOS: “C.V.A. c/FUNDACIONF. PARA

LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA s/despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos de índole laboral, viene apelada por ambas partes, por sus letrados y por el perito contador.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, trataré primeramente el recurso de la demandada.

    El agravio en cuanto dirigido a cuestionar la declaración de improcedencia del despido no tendrá favorable acogida. Cabe recordar que el motivo del despido se originó a raíz de un sumario interno solicitado por los empleados subordinados al actor. A raíz de las declaraciones efectuadas en aquél, se lo despidió conforme a la comunicación prevista del artículo 243 L.C.T., por: a) guarda en lugares no previstos y cambio de lugar de elementos de trabajo, algunos de primerísima 1

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    calidad; b) asignación injustificada de horas extras y otros permisos a favor de la empleada J.F., lo que resiente el trabajo de sus compañeros; c)

    impedimento de capacitación directa del personal a excepción de la Srita. F.;

    d) persecución y represalias contra la empleada C.F.; conductas que constituyeron, según los términos del intercambio telegráfico, una falta grave en sus funciones y una “pérdida de confianza”.

    En primer lugar, cabe aclarar que la expresión “pérdida de confianza” refleja sólo un sentimiento subjetivo de quien la emite – insusceptible de cuestionamiento racional – y que no constituye un supuesto autónomo de justa causa, ya que, en los términos del artículo 242 L.C.T., el juez debe analizar hechos y omisiones imputables al contratante denunciado, carga cuya acreditación pesa en la esfera del denunciante (artículo 377 C.P.C.C.N.), a fin de establecer si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación de la relación de trabajo”(

    voto de mi colega Dr. M. en “R., R. v.M.R.S.A.”, sent. del 21.02.92; S.V..

    En consecuencia, habrá que analizar los incumplimientos enumerados. El primero de ellos, acerca de las irregularidades en el orden de los elementos de trabajo, entiendo que no ha sido un hecho debidamente acreditado. Ni del intercambio telegráfico, ni de la hipótesis de investigación del sumario, surge en forma precisa cuáles fueron los cambios de lugar del material de trabajo que impidieron a los enfermeros desempeñarse normalmente. Las declaraciones sumariales hacen referencia a un episodio en que se habría cerrado con llave el depósito donde se encontraba el tubo de oxígeno que se requería con urgencia. No sólo no se precisó cuándo ocurrió tal hecho, por lo que no se verifica uno de los requisitos de viabilidad del despido, que es la nota de contemporaneidad entre el incumplimiento y la sanción; ni que tampoco que fuera el responsable de la alegada 2

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    negligencia u omisión. Los dichos de los enfermeros que estaban a su cargo evidencian una carga emocional que deja traslucir su disconformidad con la gestión del actor por no recibir los mismos beneficios que una de sus compañeras, lo que impide determinar en forma objetiva si medió culpa del actor al respecto,

    deficiencia que deberá recaer sobre el denunciante (artículo 377 C.P.C.C.N.). Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de manifestar que la denuncia de un episodio de esta gravedad, que pudo poner en peligro la salud de un paciente, debió ser motivo de una investigación seria y objetiva, a los fines de ordenar las medidas tendientes a una mejor organización del sistema; y no extinguir la relación en base a comentarios empañados de alegaciones de índole subjetivas en...

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