Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 091418/2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Dras. G.A.I., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “C., J.C. y otro c/Bustamante, J.C. y otros s/ reivindicación”, expediente n° 91.418/2017, la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 89/90 en la que el señor juez de la instancia anterior admitió la demanda por reivindicación promovida por los actores, y le impuso las costas a los demandados, expresaron agravios estos últimos a fojas 103/105, los que fueron respondidos por los actores a fojas 108/110, razón por la cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su presentación ante la Cámara, los apelantes solicitan que se revoque la sentencia apelada y se rechace la reivindicación pretendida por los actores, porque el a quo habría omitido considerar que cuentan con un boleto y abonaron el precio,

    recibiendo del vendedor las llaves y tomando posesión del inmueble sito en la calle Quilmes 325/327 de esta ciudad sin oposición alguna.

    Insisten en que su derecho a permanecer en la ocupación del bien radica en el boleto y consideran que son poseedores con título. Por otro lado, entienden que los actores no están legitimados para promover la acción de reivindicación porque nunca tuvieron la posesión.

    1. contestar el traslado de los agravios, los actores piden que se declare desierto el recurso por no haberse cumplido adecuadamente con la carga impuesta por el artículo 265 del Código Procesal, y subsidiariamente refutan los argumentos de los apelantes,

    Fecha de firma: 07/02/2020

    A.ta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    pidiendo que se confirme la sentencia en lo que constituyó motivo de críticas.

  3. Análisis de la presentación de fojas 103/105

    A los fines de dar respuesta a las quejas de los apelantes, considero oportuno recordar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, con la finalidad de obtener su modificación o su revocación.

    Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -total o parcialmente-

    las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho procesal civil”, t. V, p. 261). Así, se ha dicho que la expresión de agravios tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, pues sin ella el tribunal se halla imposibilitado de verificar la justicia o injusticia del acto apelado (Costa, A., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, p. 152).

    No debe olvidarse...

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