Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Marzo de 2019, expediente FTU 200713/2002/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200713/2002 - CUDMANI MARIA c/ ESTADO NACIONAL. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 28 de Marzo de 2019.

Y VISTO: El planteo de caducidad deducido a fs. 275, y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del planteo de caducidad de la segunda instancia deducido por el Dr. E.L.D. (fs. 275) del recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 264/266, en contra del punto II de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014, glosada a fs. 256/257.

    Corrido el traslado de ley a fs. 276, la apoderada del Estado Nacional, mediante escrito de fs. 278/279 contesta y se opone a la caducidad en base a los argumentos allí expresados a los que nos remitimos brevitatis causae.

  2. Que la cuestión a decidir consiste en determinar si ha operado la caducidad normada en el art 310, inc. 2 del CPCCN.

    Al respecto cabe recordar que la citada norma dispone: “se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 2°) de tres meses, en segunda o tercera instancia…”

    Que este Tribunal ha sostenido en forma reiterada que los requisitos para que proceda la caducidad son: la existencia de una instancia (pudiendo distinguirse primera, segunda o posterior instancia); la inactividad de la parte que tiene la obligación de Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #99848#228359382#20190329121549738 instarla; y el transcurso de los plazos legales establecidos en cada caso.

    Por su parte la doctrina mayoritaria sostiene que “… la instancia de grado se abre con la concesión del recurso y desde ese momento es computable la perención. Por eso al apelante le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no actúa dentro del plazo legal…” (Enrique M.

    Falcón, Caducidad o Perención de Instancia, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2004, pág 55 y ss.).

    Al analizar el planteo efectuado por la parte actora a fs 275, el Tribunal estima que resulta procedente hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia interpuesta, por las razones que a continuación se exponen.

    Se desprende que, en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha...

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