Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 071396/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 71396/2017 CUCICBA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.- GO Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición-2017-430-APN-DNCI-MP de fecha 16 de febrero de 2017, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de pesos cinco mil ($

    5.000) por infracción al art. 7 de la Ley 24.240 y al art. 7 del Anexo I del Decreto 1798/94, por haber realizado una oferta con limitaciones cuantitativas sin indicar la cantidad e cupos con los que contaba para cubrirla (confr. fs. 51/52vta.).

    Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término, el Director Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas como consecuencia de una publicidad aparecida en el “Diario Clarín” de fecha 15 de agosto de 2015, encargada y abonada por CUCICBA –

    Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-en la cual se consignó, la frase: “Cupos Limitados”

    sin indicar la cantidad de cupos disponibles con los que cuenta la firma para cubrir la oferta.

    En este sentido -tras advertir que el Colegio de Corredores no formulo descargo-, se precisó que al haber realizado una publicidad que contiene limitaciones cuantitativas, sin informar Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #30603852#215871340#20180913125734184 cual es la cantidad de productos con los que se cuenta para cubrir la oferta, las firmas sumariadas infringieron lo dispuesto en el art. 7, de la Ley 24240 y art. 7 del Anexo I, del Decreto Nº 1798/94. La oferta practicada de esa manera resulta insuficiente para el público, ya que, al omitir información acerca de la limitación a la que hace referencia, impide evaluar la conveniencia de contratar lo ofrecido.

    Señaló, que la leyenda escrita en la oferta en cuestión, practicada por el Colegio en la cual se promocionaba una charla para sus matriculados, con una limitación cuantitativa de cupos, sin indicar la cantidad con los que contaba para hacer frente a la misma, no cumple con los requisitos exigidos por las normas imputadas cuya claridad no exige mayor esfuerzo de entendimiento y resaltó la importancia de la información omitida, al resultar la cantidad cuantitativa con que cuenta la firma para cubrir la oferta un elemento sustancial para otorgar certeza al potencial consumidor acerca del producto publicitado.

  2. Que, por presentación de fs. 61/62 se presenta la firma sumariada, interpone recurso de apelación directa contra la citada Disposición-2017-430-APN-DNCI-MP y, al efecto, sustancialmente postula: (a) que...

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