Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 25 de Noviembre de 2015, expediente CIV 026380/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 26.380/13. CUCHIARELLI JULIO C. C/ PAOLINO JUAN D.

S/ DESALOJO.-

Juz. 20 A.B.

Buenos Aires, noviembre de 2015.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.90 desestima el planteo de inconstitucionalidad del art.684 bis del Código Procesal y, en función de la norma citada, ordena el desalojo de los demandados, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Güemes 4869, Planta Baja “2”, de esta Ciudad, previa caución que debe prestar el actor y se fija en $10.000.

    A fs.92/3 los demandados interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido en el apartado II de la resolución, es decir, la orden de lanzamiento, pretensión desestimada por la juzgadora a fs.112 en que concede la apelación subsidiaria.

    A fs.94 los accionados recurren el apartado I de fs.90 que rechaza la inconstitucionalidad planteada contra de la norma citada.

    A fs.113 apela el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, cuyo recurso es sostenido por su par en la Alzada a fs.143/5.

  2. Atento a que los apelantes de fs.94 no han dado cumplimiento con lo dispuesto por el art.246 del Código Procesal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación concedido a fs.148 y firme en lo que a ellos concierne la desestimatoria del planteo de inconstitucionalidad.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Aunque por distinto motivo se arriba a igual conclusión respecto de la apelación concedida al Ministerio Pupilar, toda vez que la lectura de fs.143/4 muestra que no ha sido invocado agravio alguno, como así tampoco se solicita revisión del tema.

  3. El art.241 del Código Procesal dispone: “La resolución que recaiga hará

    ejecutoria, a menos que: 1°) el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable”.

    En consecuencia, sin perjuicio de lo proveído por el Sr. Secretario del Juzgado a fs.118, el Tribunal sólo hará mérito de las quejas vertidas a fs.92/3, no así de la pieza obrante a fs.115/6, toda vez que el escrito de interposición del recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, equivale al memorial previsto por el art.246 del Código procesal, para el caso de denegatoria de la reposición (CNCiv., S.C., in re “C., J. c/ La Activa S.A. s/ incidente”, del 8-5-08; id.id., in re...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR