Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 055032/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.440 CAUSA N°

55032/2017 SALA IV “CUCHERO FERNANDO GABRIEL Y

OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA S/ DIFEREN-

CIAS DE SALARIOS” JUZGADO N° 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 335/340- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 342/348,

    que recibió réplica de los actores a fs. 352/357.

  2. La demandada se agravia porque el fallo otorgó carácter remu-

    nerativo a las sumas abonadas en concepto de “viáticos” y “compen-

    sación por tarifa telefónica” previstos en los arts. 52 bis y 66 del CCT

    547/03 “E” pero, por los motivos que seguidamente expondré, conside-

    ro que estos agravios no merecen trato favorable.

    Con respecto a la “compensación mensual por viáticos”, tanto el art. 51 bis del CCT 201/1992 como el art. 52 bis del CCT 547/03 “E”

    establecen que:

    Mensualmente la empresa abonará una suma no remunerativa que se establece en el Anexo III como compensación para los gastos de movilidad habituales de la totalidad de los trabajado-

    res convencionados, que se liquidará bajo la voz: ‘Compen-

    sación mensual por viáticos’.

    Las partes acuerdan que el monto en concepto de ‘Compen-

    sación mensual por viáticos’ fijado en el valor total de pesos doscientos diez ($ 210) entrará a regir a partir del 1 de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto mencionado quedará incorporado en el Anexo III del C.-

    C.T.…”.

    Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #30304256#227587653#20190222091855859

    Poder Judicial de la Nación Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al pre-

    visto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto en el particular a partir del 1 de julio de 2009”.

    En casos sustancialmente análogos al sub lite tuve oportunidad de expresar,

    En primer término debo memorar que por viático se entiende a ‘las sumas de dinero que se entregan al trabajador para sopor-

    tar ciertos gastos que le impone su trabajo fuera de la empresa’.

    Estimo, adhiriendo a la tesis postulada por el doctor F.M. al votar en mayoría en el plenario ‘A., A. c/

    Transportes Automotores’ que ‘el rígido principio general ex-

    presado en el art. 106 de la LCT encuentra una válvula de esca-

    pe para aquellos casos en que por la naturaleza específica de la actividad que se trate sea necesario afirmar una regla distinta a la expresada. En algunos supuestos esta regla consistirá en acordar carácter remuneratorio a viáticos que se otorgan con rendición de cuentas (caso de los viajantes de comercio; art. 7º

    de la ley 14456) a excluir dicha condición salarial a rubros que se otorguen con la finalidad de cubrir determinados gastos ne-

    cesarios y en definitiva a liberar al empleador de la prueba de un gasto documentado cuando la imputación a comida y aloja-

    miento resulta de un convenio colectivo de trabajo en términos tales que no permiten dudar acerca de que los aportes respecti-

    vos constituyen un gasto necesario derivado del tipo de tarea que se realice. En estos supuestos queda excluida la hipótesis de fraude a la que en definitiva apunta la disposición del art. 106

    de la LCT. Es decir se trata de situaciones especiales en presen-

    cia de las...

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