Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Abril de 2021, expediente FRO 001965/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº

FRO 1965/2017 “CUCCO, I.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 124/127), contra la sentencia del 18 de marzo de 2019, mediante la cual se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 86/117, conforme lo expresado en el considerando primero del fallo. Rechazó la excepción opuesta por la demandada, y en consecuencia ordenó llevar adelante la ejecución,

debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25344 y 25.725, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta. Dispuso que a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme planilla practicada y aprobada. A los fines del cumplimiento de la ejecución deberá estarse a lo normado por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por la ley 26.153, vigente desde la publicación de la ley 26.198, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales por la representación de la parte actora, y por esta etapa de ejecución, en un 14% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor, y del perito contador oficial actuante en la suma de pesos cinco mil seiscientos sesenta y uno ($ 5.661) (3UMA) (art. 21 de la ley 27.423) (fs. 120/121).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos (fs. 128) el que no fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 131).

Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de lo resuelto y sostiene que no se le corrió traslado de la planilla practicada, la que fue agregada al expediente judicial, y se dictó sentencia.

    Al respecto, señala que la sentencia omitió considerar la grave indefensión sufrida lo cual amerita su nulidad.

    Se agravia de que se recalculó el haber autónomo, destaca que no corresponde el reajuste de ese período porque fue considerado por aplicación de moratoria, y cita jurisprudencia que refiere a que no se debe aplicar el fallo “M. a los años que fueron completados por el plan de facilidades de pago.

    Por otra parte, se queja del rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado, y sostiene en cuanto a la primera que la esgrimió porque en su momento no existía una suma liquida a ejecutar, y con respecto a la segunda de que surge claramente de las constancias de autos que el pago fue realizado, percibido y consumido por el actor.

    Solicita que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte, distintos a los que ya intervinieron en la causa, para que determinen si existen o no diferencias impagas.

    Se agravia de que sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 21

    de la ley 24.463 se impusieron la totalidad de las costas a su parte, y sin considerar que ya se abonó la suma reclamada.

    Por último, plantea la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor en un 14% de la suma que por todo concepto de retroactivo perciba.

    Hace reserva del caso federal.

  2. ) En relación la solicitud de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de traslado de la planilla, surge del cotejo de las actuaciones que el 27/02/19 se puso de Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    manifiesto en Secretaría por el término de ley (ver fs. 118) y no acompañó

    ningún escrito impugnatorio, por lo que...

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