Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 17 de Octubre de 2008, expediente 84.941-C-6.641

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

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Poder Judicial de la Nación 84.941-C-6.641

Mendoza, 17 de octubre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 84.941-C-6.641, (N° de origen 54.097/T/A), caratulados "CUCCIA, M.S. c/ A.F.I.P.

D.G.

  1. p/ Apelación", venidos a esta Sala "B" del Juzgado Federal N° 2

de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P. a fs. 55/56 contra el interlocutorio obrante a fs. 50/53, por medio del cual se deja sin efecto la clausura impuesta en la resolución administrativa de fs. 25/27.

Y CONSIDERANDO:

I Que el representante de la A.F.I.P. deduce recurso de apelación a fs. 55/56, contra la sentencia de fs. 50/53,

fundando recurso a fs. 74/78.-

II Que se inicia la presente causa con la constitución de los representantes de la A.F.I.P. en el domicilio comercial del contribuyente Sra. M.S.C., constatando el incumplimiento de los deberes fiscales relativos a la exhibición del comprobante de pago del último mes vencido del monotributo,

configurando el hecho descripto infracción a los arts. 26 y 27 inc. a)

punto 2) del anexo ley 24.977, texto sustituido por la ley 25.865. (ver acta obrante a fs. 1).

Que el art. 26 citado dispone que "Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos: a) Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado (RS). b) Comprobante de pago perteneciente al último mes vencido del Régimen Simplificado (RS). La exhibición de la placa indicativa y el comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el apartado 2 del inciso a)

Poder Judicial de la Nación 84.941-C-6.641

del artículo 27, con las modalidades allí indicadas. La constancia de pago a que se hace referencia en el presente artículo es la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado,

por lo que la constancia de pago de otra categoría incumple el aludido deber de exhibición".

Por su parte el art. 27, inciso a), punto 2) de la mentada ley expresa que "Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) quedarán sujetos a las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus...

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