Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Octubre de 2021, expediente CNT 078446/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 78.446/2016 “CUCCI, MARIO ROBERTO

C/ COMUNIDAD VIRTUAL S.A. Y OTROS / DESPIDO” – JUZGADO Nº 6.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a _______________, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

EL Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que consideró justificado el despido decidido por el actor ante la falta de pago de salarios, que condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes, y que absolvió de responsabilidad a quienes habrían sido los directores titulares de la persona jurídica demandada, se alza el actor a mérito del memorial presentado digitalmente el día 2 de septiembre de 2020, presentación en la que cuestiona el rechazo de las vacaciones USO OFICIAL

correspondientes al año 2015 y de la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT, la limitación de las astreintes relativas a la falta de entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT, y el rechazo de la demanda respecto de las personas físicas anteriormente mencionadas.

En cuanto al primer punto, es claro que asiste razón al recurrente en su planteo, pues si bien coincido con el criterio que señala que las vacaciones no gozadas no resultan sustituibles por dinero, lo concreto es que el accionante se dio por despedido 22 de marzo de 2016, fecha en la cual no había vencido el plazo para que pudieran ser gozadas o ejerciera la facultad prevista en el art.157 de la LCT.

Por consiguiente, cabe reconocer al actor el derecho a percibir las vacaciones correspondientes al año 2015 por la suma de $ 2.049,04.

No encuentro razones para modificar lo decidido respecto de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT, pues aunque es cierto que las planillas de AFIP agregadas a la causa demostrarían que la empleadora no ingresó aportes que cabe suponer ha retenido del sueldo del trabajador, es mi criterio que el genérico requerimiento a ingresar “aportes retenidos” o, como en el caso “aportes previsionales”, sin identificación concreta de los períodos y conceptos durante los cuales se habría verificado el supuesto incumplimiento, no sólo no resulta suficiente para tener por configurada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR