Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Junio de 2020, expediente FRO 033016/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civil/Int. Rosario, 17 de junio de 2020.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO
33016/2017 de entrada “CUCCARO, J. c/ AFIP - Estado Nacional s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos para resolver el pedido de caducidad presentado por la demandada, por entender que ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2° del CPCCN sin que la parte actora haya instado el curso de esta instancia (fs. 129/130).
Ordenado traslado del planteo a la contraria (fs. 131), es contestado por la actora (fs. 132/137 vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 138).
El Dr. T. dijo:
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) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.
Conforme constancias de autos el 24/08/2018 se dictó sentencia de primera instancia (fs. 107/115 vta.), que fue notificada a las partes el 24/08/2018 (fs. 115 vta.).
El 31/08/2018 el representante de la actora interpuso recurso de apelación (fs. 116 y vta.), siendo concedido en modo libre el 03/09/2018 (fs. 117).
Elevados los autos a esta Alzada, se dictó el primer decreto de trámite el 19/09/2018, disponiéndose: “Por recibido, a Secretaría a los fines del art. 259 C.Pr.Civ.C.N. H. saber a las partes, personalmente o por cédula electrónica, que los autos han quedado radicados y le corresponde entender a la Sala “B”, integrada con los vocales Dr. J.G.T., Dra. E.V. y Dr. E.B.. Las partes deberán adjuntar copias digitales de todas sus presentaciones de conformidad con lo dispuesto por A.N. 11/14 y 3/15
de la C.S.J.N., a través del acceso al Sistema de Notificaciones Electrónicas. El Fecha de firma: 17/06/2020
Alta en sistema: 18/06/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de 10 días de notificado el presente, bajo apercibimientos de ley (art. 266 CPCCN). Martes y viernes para notificaciones (cf. art. 133 C.P.C.C.N. y Pto. 11 Ac. 3/15 C.S.J.N.).” (fs. 121), el que fue notificado a la demandada el 05/11/2018 (fs. 121 vta.).
El 02/11/2018, la actora expresa agravios (fs. 122/126 vta.), y el 06/11/18 se ordenó el traslado a la contraria (fs. 127).
A fs. 127 vta., obra constancia de presentación de un escrito de mero trámite por la parte actora con la leyenda “solicita se intime a la demandada”, de fecha 28/03/19.
El 01/04/2019, se decretó: “H. saber a las partes,
personalmente...
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