Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 043129/2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

43129/2015. CUCCARESE, B.c.R., VICTOR

HUGO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 65 contra la regulación de honorarios de fs. 64.-

Es criterio de esta S. que cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso,

deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.c.B.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R.L.T. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459).-

Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

Sobre dicha base, debe destacarse que el Dr. F.P.V., letrado patrocinante del ejecutado, ha efectuado una sola presentación en autos (pedido de caducidad de instancia) a la que no se dio curso porque se ordenó cumplir con el art. 120 del CPCCN, lo que no fue cumplido.-

Por el contrario, la caducidad fue decretada de oficio por el “a-quo”.-

Fecha de firma: 16/04/2019

Alta en sistema: 22/04/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

En razón de lo expuesto y por no resultar reducidos, se confirma la...

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