Expediente nº 13626/100 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13626/16 "CUCAIBA (Centro único de ablación e implantes de la provincia de Buenos Aires) s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: GCBA c/ CUCAIBA (Centro único de ablación e implantes de la provincia de Buenos Aires) s/ ejecución fiscal"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

El Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, CUCAIBA) -a través de su apoderado- interpuso recurso extraordinario federal (fs. 90/98) contra la sentencia del Tribunal de fecha 03 de mayo de 2017 que -por mayoría- rechazó su recurso de queja (fs. 79/86 vuelta).

Corrido el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó su rechazo con costas (fs.102/107).

Fundamentos:

Los jueces A.E.C.R. e I.M.W. dijeron:

  1. El recurso extraordinario federal deducido por la parte demandada debe ser denegado.

  2. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona -por mayoría- rechazo el recurso de queja deducido por CUCAIBA por considerar que la sentencia cuya revisión pretendía -que declaró la competencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires-, no podía ser considerada definitiva en los términos del art. 27 de la ley n° 402, ni equiparada a una de tales características.

  3. Tal circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del presente recurso, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en atención al carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (conforme Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775, entre muchos otros).

  4. Por otro lado, también abona la solución apuntada el hecho que el pronunciamiento que se pretende impugnar no reúne la calidad de definitivo, conforme lo exige el art. 14 de la ley n° 48, ni tampoco puede ser equiparado a uno de tales características. CUCAIBA reitera los argumentos esgrimidos en su recurso de inconstitucionalidad sin aportar ningún fundamento que permita apartarse de la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal federal que en forma constante ha sostenido que las decisiones judiciales sobre determinación de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria, por no estar satisfecho el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR